Cecilia Sosa: Asamblea no debe acatar decisión del TSJ

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En los titulares de algunos diarios, la sentencia de la Sala Constitucional aparece como que establece límites a los controles de la Asamblea Nacional sobre los demás poderes, pero en mi opinión, al analizar el contenido de esa decisión, claramente no es así.

De esta forma formuló su apreciación la Dra. Cecilia Sosa, ex presidenta de la desaparecida Corte Suprema de Justicia, al ser entrevistada telefónicamente por EL IMPULSO.

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Disuelve, anula las competencias de la Asamblea Nacional en materia de control sobre el gobierno y los demás poderes, precisó la conocida jurista.

La Sala Constitucional para poder interpretar o decir lo que expuso en esas ochenta páginas, se llevó por delante el Reglamento Interior y de Debates así como la Ley de Régimen de Comparecencia, que por cierto habían sido elaborado y aprobado la Asamblea Nacional anterior.

Esto quiere decir que las normas que ellos hacían para ellos no sirven si el pluralismo se instalaba en la Asamblea Nacional.

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Creo que llevamos el récord de dos sentencias -el que revive el Decreto de Emergencia Económica y el que vacía de competencias a la Asamblea Nacional- completamente nulas.

Esas cosas se llaman sentencias porque emanan de un tribunal, pero desde el punto de vista de su contenido, violentan de manera flagrante el texto de la Constitución.

Si nos ponemos a hablar de la cantidad de artículos que copia, se pierde el tiempo; pero, al reducir esa cosa a la esencia, que es lo que he estado tratando de hacer, yo creo que no se llenan cuatro páginas para endulzar o maquillar lo que es absolutamente insostenible.

Esta sentencia dice -para poner un ejemplo- que la Asamblea no puede controlar otros poderes que no sea el Poder Ejecutivo, que pa la Sala Constitucional es el gobierno. Es verdad, el Ejecutivo es gobierno. Pero, el Poder Judicial también es gobierno, tanto es así que el título que corresponde en la Constitución habla del gobierno del Poder Judicial.

Si yo entiendo por gobierno lo que puede controlar la Asamblea Nacional, no hay duda que puede ejercer control. No estoy hablando de control judicial, sino del control propio del desempeño de ejecuciones, tales como presupuesto, personal, es decir de la parte de gobierno del Poder Judicial.

Me da mucha vergüenza que cuando ponen el dispositivo, los miembros de la Sala dicen que esa sentencia sea enviada a todos los gobiernos que sea necesario, para que entiendan lo que pasa en Venezuela.

Como abogado me da mucha vergüenza que lean esta sentencia porque es básicamente nula.

Si alguien se lee el artículo 6 de la Constitución, puede enterarse que habla del gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. Ese gobierno está constituido por el ejercicio de todas las ramas del Poder Público. No habla del gobierno del Poder Ejecutivo.

Ya por ahí se capta que de jurídico y constitucional tiene nada, indica la Dra. Sosa. Lo que de manera insólita dice es que sólo se puede controlar al Ejecutivo y no a las demás ramas del Poder Público.

Seguidamente pregunta: ¿Para qué quedó el cumplimiento de la Constitución? ¿Para que quedó que por encima de la Constitución no hay nada? Resulta que sobre la Constitución se montó la Sala Constitucional para complacer al gobierno.

-¿Qué va a hacer la Asamblea?

-No acatar esa decisión. Y no la puede acatar porque esa cosa es nula completamente. La Asamblea tiene que acatar la Constitución, que le fija sus funciones.

 

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