#Opinión: Golpe a la Constitución Por: Armando Sánchez Contreras

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En los últimos 50 años Venezuela ha tenido dos constituciones. La Constitución moribunda de 1961 y la Constitución prostituída de 1999, que se acomoda al partido stalinista.

La Constitución establece en su art. 230, que “el periodo presidencial es de 6 años. El Presidente o Presidenta puede ser reelegido o reelegida”. De tal forma que el Presidente de la República en ejercicio, en este momento, en falta temporal, reelegido, proclamado termina su mandato el 10 de enero del 2013, art.231 de la Constitución, y en consecuencia toma juramentación ante la Asamblea Nacional o ante el TSJ.

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Si no se puede hacer la juramentación, por una circunstancia sobrevenida, intrínseca a la AN es que lo haría ante el TSJ.

La juramentación es un acto de “solemnidad imprescindible” para la acción de gobierno, según sentencia de la actual Sala Constitucional.
De allí que se debe inferir que si no hay juramentación ante el organismo legitimado, el 10 de enero, por un motivo sobrevenido del presidente, hay presidente reelecto, pero no hay dogmáticamente Presidente en ejercicio de sus atribuciones y obligaciones. Se debe puntualizar que esta problemática jurídica en la que hay una triangulación de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial involucrados, es competencia de la AN y no del TSJ. No es transparente que el Poder Ejecutivo utilice como escudo la Sala Constitucional para pretender llenar un vacío legal inexistente.
En consecuencia se debe cumplir el art. 233 de la CRBV: “Se encargará de la Presidencia de la República, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional” y se procederá a elecciones.

Esta es una interpretación restrictiva de la ley para ratificar la letra y la intención constitucional.

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Ahora bien, por respeto a la voluntad popular (art. 5 y art. 63 CRBV), los principios humanistas y con una visión heterodoxa con una hermenéutica extensiva y analógica de las leyes (art. 2 del Código Civil) la AN debe asumir la responsabilidad del tejido constitucional, declarando la falta temporal del presidente electo, asumiendo temporalmente la Presidencia de la República, nombrando el Vicepresidente y Consejo de Ministros, dándole así viabilidad a los artículos 233 y 236 de la CRBV.

El Poder Ejecutivo, con la aceptación sumisa de la Asamblea Nacional y bajo la figura histórica de Poncio Pilatos, hace eco de la sentencia conjunta de la Sala Constitucional sobre la interpretación del art. 231 de nuestra Constitución.

Esta sentencia tiene la razón histórica de que será objeto de estudio en todas las Universidades del Mundo.

Se estudiará si la juramentación es una formalidad para la toma del poder; si los actos de ley que tienen que cumplir las personas se dejan a conveniencia de una de las partes; si las autoridades que no han sido elegidas por el pueblo y de que son de libre nombramiento y remoción tienen el derecho de la continuidad administrativa en cada cambio de gobierno; si la ausencia de una persona no es falta temporal o absoluta según normas; si la falta temporal la decide la persona ausente según decreto o grito según sea Presidente de la República, de la AN o del TSJ o Peón de Hacienda, y no a los miembros obligados por ley; aunque se juzgue a los ciudadanos en ausencia en los tribunales; si hay que hacer una evaluación de la salud biopsicosocial de una persona, Jefe de Estado, hay que dejarla para cualquier momento y en manos de un protocolo médico acertado o equivocado bajo los designios de la soberanía extranjera con microscopio utilitario y partidista; si los permisos indefinidos es solo para los inmortales.

La Sala Constitucional del TSJ es una sala con conciencia hipotecada a la monarquía ejecutiva y es desequilibrio en la separación y la autonomía de poderes.

Estamos en una crisis jurídica que nos acerca a la barbarie de una guerra de todos contra todos, donde unos revolucionarios están armados y tienen miedo para matar y otros, demócratas libres tienen miedo para morir. Una especie de cobardía total siendo el resultado de unos demócratas libres mártires y otros revolucionarios asesinos. Hay que enfrentar ideas y conductas democráticas para que una guerra civil verbal e institucional no desencadene la crueldad sangrienta de la guerra.

Hay que propiciar la abundancia de bienes y servicios para que la escasez vital de agua, alimentos, empleo, vivienda, vestido, educación, electricidad y seguridad humana no sean factores detonantes para una explosión social, auto golpe de los gobiernos de turno, golpe militar o cívico militar.

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