¿Falta claridad en normas para subastas del Sicad?

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Era la mañana del viernes 12 de julio, cuando se observaban las primeras personas acercándose a las agencias bancarias autorizadas por el Banco Central de Venezuela para servir de intermediarios en la subasta de divisas que había sido convocada por este organismo el día anterior.

Algunos de los interesados en adquirir la cotizada moneda extranjera, buscaban complementar sus solicitudes de recursos para consumos en el extranjero hechas a través de Cadivi, por lo que preferían entregar los mismos recaudos exigidos por este ente para participar en la puja monetaria. Esto a pesar de haber leído en la normativa publicada por el propio BCV los requisitos que se pedirían en cada caso, según la Resolución Nº 13-07-01, que fuera corregida en la Gaceta Oficial No. 40.201 del pasado 4 de julio.

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Se sembraba además, la incertidumbre sobre cuál sería la postura más favorecida por la subasta. Muchos, siguiendo la lógica que rige al proceso de venta de bienes al mejor postor, estaban seguros de que sus probabilidades de resultar adjudicados con el monto de divisas solicitado serían más altas, si ofrecían un precio igual o superior a los 14 bolívares por dólar.

Sin embargo, algunos prefirieron esperar hasta el lunes 15 de julio, para consultar entre familiares, amigos y otros allegados, a fin de palpar el precio promedio al que ellos habían colocado sus ofertas.

Entre el lunes y el martes 16 se presentó el mayor número de ofertantes en las sucursales bancarias, pero muchos se encontraron con la sopresa de que varias de las agencias de una de las entidades financieras públicas autorizadas para participar en la subasta, no estaban aceptando recaudos en horas de la mañana, y comenzaban a recibirlas a partir de las 2:00 de la tarde, a pesar de cerrar a las 3:30 de la tarde.

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Cabe destacar que el segundo párrafo del artículo 9 de la Resolución Nº 13-07-01, señala: “Las Instituciones Autorizadas deberán asegurar la debida atención de las solicitudes efectuadas y deberán garantizar en todo el territorio nacional, a través de sus oficinas, sucursales o agencias, la prestación de los servicios necesarios para atender las solicitudes que formulen sus clientes para realizar operaciones a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”.

Durante el último día para la entrega de requisitos, el número de quejas por parte de los interesados en obtener las divisas se había exacerbado por otras razones, entre estas, que algún conocido banco privado sólo aceptaba solicitudes para el Sicad por el concepto de viajes al exterior.

Sin embargo, el artículo 19 de las Disposiciones Especiales en la mencionada Resolución, establece: “Las personas naturales residenciadas en el país podrán adquirir divisas o títulos a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en los supuestos que se señalan a continuación: A) Gastos de consumo para viajes al exterior. B) Gastos de estudios en el exterior… C) Gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia. D) El pago de bienes requeridos para la prestación de servicios profesionales”.

Además, en algunas agencias se produjo una gran confusión en torno a las solicitudes por el concepto indicado en el apartado D del anterior artículo, pues el sistema no permitía colocar la orden, a menos que se incluyera una serie de requisitos correspondientes a solicitudes para estudios en el exterior, las cuales, al igual que el pago de bienes para la prestación de servicios, están contempladas bajo el renglón “Otros supuestos”, pero muchos empleados bancarios desconocían esta información, porque no se les habían suministrado las instrucciones necesarias. En fin, en la subasta reinó la desinformación.

¿Puja o lotería?

El economista Aníbal Peña Javit, señala que si el Gobierno nacional no controla el modo en que se ejecutan las subastas, el problema de la escasez de divisas podría salírsele pronto de las manos. Insiste en que la diferencia entre los 6,30 bolívares a los que se cotiza el dólar oficial, y los 16 bolívares que se llegaron a ofrecer en la reciente subasta del Sicad, representa un diferencial de casi 10 bolívares que se inyecta directamente al sistema monetario venezolano para crear una aparencia de abundancia.

Al mismo tiempo, relata que en algunos casos se ha sabido de agencias bancarias donde les han sugerido a los postores que ofrezcan hasta 20 bolívares por la divisa, por lo que ciertos bancos estarían colaborando en el aumento de la liquidez en perjuicio de los usuarios. Hace notar, además, que quienes buscan divisas para viajar tendrán problemas, si no fueron adjudicados en este subasta, pues al no conocerse la fecha de la próxima, podrían perder el pasaje.

Por su parte, el también economista y exdirector del Banco Central de Venezuela, José Guerra, destaca que más allá de las confusiones que se han producido a nivel administrativo, entre usuarios y empleados bancarios, la subasta del Sicad debe ser considerada como una lotería.

Asímismo, dice: “Según varios analistas, la divisa le fue adjudicada a las personas jurídicas a un precio de 11 bolívares, y a las naturales a 12. La lógica indica que el BCV debía buscar que el precio de la puja subiera, especialmente cuando se estima que el monto subastado fue de 200 millones de dólares y la demanda llegó casi a 900 millones.

Al Sicad se le debe comparar con el Sitme, al cual vino a sustituir. Así, con el promedio al cual se cotizó la divisa en esta subasta, se percibió un aumento de 122% con respecto al dólar Sitme. Esto afectará inevitablemente el índice inflacionario. El BCV debería emitir un cronograma con las fechas de las próximas subastas hasta diciembre”.

Normas para bancos autorizados

Existe una normativa denominada Procedimiento de las Subastas de Divisas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), que rige la participación en dichas operaciones, de los sujetos autorizados, por el Órgano Superior para la Optimización del Sistema Cambiario, el cual publica el documento, así como el proceso de liquidación correspondiente de las posturas que fueran adjudicadas. En el mencionado escrito, se plasma, entre otros puntos, los siguientes: “6.

Los Agentes Financieros (bancos) no podrán brindar asesoría, sugerir, disuadir o coaccionar a los Sujetos Participantes (postores) sobre aspectos relacionados con la postura a realizar, de lo cual deberá dejarse constancia en los contratos que al efecto se suscriban”, esto significa que el banco a través del cual la persona participa en la subasta, no puede indicarle, en ningún caso, qué precio ofrecer por la divisa. Por otra parte, también estipula que: “8.

Los Sujetos Participantes convocados para la subasta de divisas anunciada, una vez que verifiquen el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el respectivo acto, deberán ponerse en contacto con el Agente Financiero de su elección a los efectos de registrar su postura (cotización de precio y monto), a través de los mecanismos que el mismo establezca.

Los únicos datos a entregar al Agente Financiero con la finalidad de participar en el proceso de subasta serán: Registro de Información Fiscal (RIF) y orden de compra de las divisas, indicando monto a solicitar y oferta por las mismas”. En cuanto a la liquidación de divisas, el mismo documento señala: “15.

Los montos en bolívares correspondientes al pago de las divisas adjudicadas, se liquidarán a través del Banco Central de Venezuela en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas de las subastas de divisas; para ello, los Agentes Financieros deberán transferir al Banco Central de Venezuela los montos en bolívares correspondientes a la adjudicación de las divisas a sus clientes”.

 

 

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