En Gaceta: Normativas para constitución de encaje legal bancario

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Este lunes fueron publicadas en Gaceta Oficial número 40.290 las normativas por las que se deberán regir las entidades financieras del país para la costitución del encaje legal.

El pasado 25 de octubre, el Banco Central de Venezuela (BCV) acordó establecer un incremento de 2 puntos porcentuales sobre el saldo de los depósitos y otras obligaciones contabilizados hasta el 18 de octubre de 2013, ubicando dicho coeficiente en 19%.

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Además se acordó un incremento de 5 puntos porcentuales sobre el aumento que registre la banca en sus obligaciones en moneda nacional a partir de esa fecha, para ubicarlo en 22%.

La normativa señala que los bancos «deberán mantener un encaje mínimo de 19% del monto total de la base de reserva de obligaciones netas y 22% del monto total correspondiente al saldo marginal».

La medida busca disminuir la cantidad de dinero en circulación, que ha impactado en el nivel de los precios. La inflación acumulada se ubicó en 38,7% durante los primeros 9 meses del año, cuando se estimaba que cerrara el año entre 14 y 16%.

Se realiza en el marco de una coordinación efectiva con el Ejecutivo Nacional, a los fines de realizar un seguimiento de las políticas instrumentadas e introducir de manera oportuna los correctivos requeridos.

Con estas medidas de encaje, el BCV propiciará una moderación en el ritmo de expansión monetaria, tanto en el corto como en el mediano plazo.

El encaje legal es el porcentaje de los depósitos totales que un banco debe mantener como reserva obligatoria en el Banco Central de Venezuela.

En la página del BCV fue publicado el documento en el que se establecen las normativas de encaje que puede ver a continuación:

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