Sala Constitucional del TSJ vuelve a inhabilitar a David Uzcátegui

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La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a solicitud hecha por un grupo de vecinos y electores del municipio Baruta del estado Miranda, decidió revocar la medida cautelar provisional mediante la cual se habían suspendido los efectos de la sanción de inhabilitación del ciudadano David Ricardo Uzcátegui Campins para el ejercicio de funciones públicas por el periodo de cinco años, con fundamento en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

El escrito de vecinos y electores del municipio Baruta del estado Miranda, presentado ante este Máximo Tribunal, por los ciudadanos Kiomara Scovino, Guitta Mattar de Abouhamad, María Elena Burgos de Bustamante, Gloria Lizarraga de Capriles, Carmen Luisa Reina, Andrea Capriles, Maritza Sirit de Amaya, Jenny Mercedes Terán y Federico Estaba, entre otros, quienes anexaron sus correspondientes constancias de residencia, contenía la inquietud sobre el sentido y alcance de la decisión N° 1047, adoptada por esta misma Sala el pasado 29 de julio, la cual permitió cautelarmente la inscripción de David Uzcátegui como candidato a las venideras elecciones del 8 de diciembre.

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La Contraloría General de la República también manifestó interés ante la Sala Constitucional en que sea resuelto lo relacionado con este caso en virtud de la proximidad del proceso electoral municipal.

La ponencia de este caso, que estuvo a cargo del magistrado Juan José Mendoza, decidió avocarse a conocer la materia que hasta ahora estaba en manos de la Sala Político Administrativa.

Finalmente indica el fallo que en aras de salvaguardar el derecho al sufragio, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se estimó oportuno que se reitere la información relativa al cronograma electoral fijado por el Consejo Nacional Electoral para las elecciones municipales, en lo atinente a la “sustitución y modificación de las postulaciones nominales”, en cuya ordinaria aplicación este lapso vence el día 28 de noviembre de 2013

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