El honorifico testimonio

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Este 19 de abril, fecha genésica de la Revolución Americana y Día de la Municipalidad, el digno y legítimo Alcalde del Municipio Iribarren, Alfredo Ramos, me hizo una honorifica distinción, que me llena de ufanía y honor, al conferirme la Orden Juan Guillermo Iribarren, en su Única Clase, que me abruma, por su alto alcance de benevolencia amiga y de entrañable bondad.
Condecoraciones que halagan la vanidad humana, las hemos recibido con satisfacción y gratitud, pero ésta que exalta el preclaro nombre del Epónimo de la ciudad, se me incrusta en el cogollo del alma, porque me la confiere mi posesiva ciudad de Barquisimeto, a cuyas puertas toque un día y se me abrieron de par en par, plenas de confortadora hospitalidad.
La insania política me desterró de mi pueblo, apenas terminada mi carrera universitaria y por métodos impositivos me impuso como domicilio la encantadora Ciudad de las Nubes de Oro. Que me ha convertido en residencia cordial para mis sueños y las iniciativas de mi humano quehacer. Aquí nacieron mis hijos y he visto lograr una a una las aspiraciones de expectativas y retos, que nos sortean de vicisitudes y logros el humano destino.
Como celestial primicia, el segundo considerando del Acuerdo de la Orden es de magnitud tan generosa y contiene este reconocimiento que se acepta con eterna gratitud, por el testimonio que nos honra y enaltece con el más límpido sentimiento de veracidad: “reconocer a quienes por su fructífera labor han aportado a nuestra historia cultural el producto de su mejor tiempo honrando así el gentilicio Iribarrense a través de sus vidas y obras, dándole prestigio y renombre a nuestra ciudad”.
Es la compatibilidad absoluta, de quien siempre animado de fe y asiduidad, ha seguido sin pausa, sin tregua y sin desaliento, el bíblico mandamiento ha venido a servir no a ser servido.
Este fausto suceso, de férvida alegría y de placida emoción, ocurre el augural día del 19 de abril, cuando ocurre la definitiva separación del dominio español, es la confirmación del principio de soberanía emanado de un acto libre expresión de la conciencia popular.
Está corroborado por documentos fehacientes, que los criollos alegaron sus derechos con argumentos propios, surgidos de la frondosa tradición autonomista castellana y que sus ideas básicas de emancipación y de soberanía política, eran encarnación de aspiraciones, instituciones y sentimientos que se venían gestando en el seno de la sociedad colonial. Por tal razón, los argumentos incontrastables que aducen los juristas para demostrar a la luz del derecho positivo la validez jurídica de las decisiones adoptadas el 19 de abril de 1.810 y de 5 de julio de 1.811, se ajustan doctrinariamente a los clásicos principios del Derecho Público Español.
Los notables juristas Juan German Roscio y Francisco Javier Yanes, han expresado las sólidas e incontrastables bases jurídicas con que se estableció el ejercicio de soberanía en el pueblo y la plena justificación, a la luz del derecho, de los actos revolucionarios realizados en cabal aplicación de la potestad de que legítimamente estaban investidos.

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