Páez y la libertad de expresión

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A propósito de la cadena de procesos judiciales que ha entablado el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, contra medios de comunicación conviene detenerse en la ya larga tradición venezolana en la de por sí compleja relación entre el poder político y el derecho a la libertad de expresión. Cabello, sin duda hombre de poder de esta era, es mucho menos tolerante a la crítica pública y a la información que no le favorece que hombres de poder de otras épocas en la historia venezolana.

Si bien la figura de José Antonio Páez ha sido expulsado del altar oficial del chavismo, conviene volver sobre como siendo el hombre fuerte del período 1830-47, este prócer comprendió a cabalidad la importancia de un libre flujo de opiniones.

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Como nos recuerda Augusto Mijares, uno de los grandes ensayistas históricos del país, en 1839 el fundador de la Academia de las Matemáticas, Juan Manuel Cajigal, escribió un artículo de prensa que terminó disgustando al general Páez. Dada la condición castrense de esta academia (que a su vez formaba parte de la Universidad) y del rango de comandante que poseía Cajigal, el caudillo ordenó que fuese destituido de la cátedra que ocupaba. El afectado apeló ante las autoridades de la Universidad, así como ante la Junta de Inspección y Gobierno, sin retractarse de lo publicado. Finalmente, se determinó que el desempeño de Cajigal no comprendía carácter militar sino puramente civil, por lo que el propio Páez debió revocar su decisión.

Siete años antes, como bien apunta Lucía Raynero, otra decisión ya había asentado aspectos cruciales para el ejercicio de la libertad de imprenta. El ministro de Hacienda, Santos Michelena, decidió demandar por “sedicioso” al periódico la Gaceta Constitucional de Caracas, que pese a su nombre no era del gobierno. El ministro estaba molesto por las críticas que se hacían contra él en dicho medio impreso. El Jurado de Imprenta, el 18 de enero de 1832, decidió que no cabía la acusación, pues según la ley la sedición sólo se aplicaba en aquellos casos en que se excitara a la rebelión o a la perturbación de la tranquilidad pública. Michelena cambió la acusación y señaló el carácter “infamatorio” (difamador) de los textos periodísticos, sin embargo se declaró sin lugar la imputación. A juicio de Raynero, la decisión del Jurado fue certera en todos sus aspectos, pues hizo creíble la libertad y la justicia en la naciente república; y además, permitió consolidar la libertad de imprenta.

El 27 de abril de 1839 fue sancionada en el Congreso de Venezuela una nueva Ley de Imprenta, con la cual se derogaba la de 17 de septiembre de 1821. Tuvo muy pocas variaciones, una de las disposiciones refrendadas que mayor polémica levantó tenía que ver con la responsabilidad del impresor –además del autor- sobre aquello publicado.

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La ley se promulgó pese a la objeción del general Páez, presidente de la república en ese entonces. Para Páez, resultaba una restricción indebida el castigo de los impresores: Siendo absolutamente libre a todo venezolano la facultad de publicar sus pensamientos por medio de la prensa, todo obstáculo que se ponga al impresor, bien amedrentándole, bien haciendo recaer sobre él las multas y prisiones, por el hecho de haber llevado a efecto la impresión, es una evidente coartación del derecho amplio de que gozan los venezolanos para publicar por la prensa sus ideas. No es la primera vez que lo decimos, pero esta defensa de Páez, de un libre flujo de opiniones, contrasta seriamente con las posturas restrictivas de quienes hoy ejercen el poder en Venezuela.

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