Sin tregua – Inhabilitaciones

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En la anterior entrega, afirmé que las inhabilitaciones -suerte de fusil marca ACME, diseñado por el psuv para atacar a los demócratas venezolanos-, contravienen el artículo 2 constitucional, que define el modelo de “Estado democrático y social de Derecho y de Justicia en que se constituye la República Bolivariana de Venezuela”. En este Sin Tregua comienzo aclarando, que las sanciones impuestas a María Corina Machado y Enzo Scarano tienen una motivación jurídica distinta a la que se le aplicó a Pablo Pérez, pues las dos primeras se fundamentan en el artículo 39 del Decreto Con Rango y Fuerza de Ley Contra la Corrupción (LCC), norma que posee cinco numerales, integrados, cada uno, por diversos supuestos. No se menciona, en el oficio de notificación, en cuál de los diversos supuestos de esa norma están incursas estas personas, grave omisión que restringe el derecho a la defensa de los afectados, en la medida de que les obliga a defenderse adivinando parte de los fundamentos del acto sancionatorio.

En el caso de Pablo Pérez, la sanción se basa en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGR), según el cual, el Contralor General, declarada la responsabilidad administrativa del funcionario investigado y atendiendo a la gravedad de la irregularidad cometida, está facultado para sancionarlo con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de hasta quince años. Tal sanción, al igual que las otras dos, resulta inconstitucional, pues viola el derecho a ser juzgado por el Juez Natural, previsto en el artículo 49.4 de la Constitución, ya que, de acuerdo al artículo 96 de la LCC, las inhabilitaciones son penas accesorias que dependen de una sentencia condenatoria, aplicada por un juez penal, y no por un burócrata advenedizo y rastrero, como lo es el actual Contralor General. Esto trae consigo una grave consecuencia, cual es que dicho funcionario de rastreriles hábitos, al imponer sanciones cuya aplicación corresponde a los órganos del Poder Judicial, incurre en una incompetencia de orden constitucional denominada invasión de competencias, cuya ocurrencia, conforme al artículo 138 constitucional, acarrea la nulidad del acto de que se trate, incurriendo el funcionario que lo dictó en responsabilidad civil, penal y administrativa. Es decir, el pistolero administrativo que finge ser Contralor; el Tiro Loco McGraw de la brutal cruzada madurocabellista, es un “asesino en serie” de nuestro Texto Fundamental.

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Y aún falta, Las inhabilitaciones aplicadas por el benemérito ganapán del psuv, constituyen verdaderas sanciones, pues así las denominan, no sólo los oficios de notificación enviados a los afectados, sino también las leyes antes referidas. En el caso de la prevista en el artículo 105 de la LOCGR, una vez declarada la responsabilidad administrativa del funcionario, el Contralor debe sancionarlo con una multa. Así las cosas, si la sanción que se impone al funcionario declarado responsable administrativamente, es una multa ¿cómo diablos se explica que además de ésta, le apliquen también una sanción adicional, como lo es la inhabilitación? Sin duda esto pulveriza el principio según el cual, nadie puede ser sancionado más de una vez por los mismos hechos, derivado del artículo 49.7 de la Constitución, una manifestación del debido proceso que debe observarse tanto en procedimientos judiciales, como administrativos. No digan después que nadie se los advirtió…

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