TSJ autorizó a la Asamblea a sesionar

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Diosdado Cabello, presidente saliente de la Asamblea Nacional interpuso ante la Secretaría de la Sala Constitucional del TSJ una demanda de interpretación, ante “duda razonable”, acerca del contenido y alcance del artículo 220 de la Constitución.

Cabello en su escrito señalaba que el período anual de sesiones ordinarias de la actual Asamblea Nacional culminaría el 15 de diciembre de 2015. Sin embargo, advierte, el artículo 220 de la Constitución establece:

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“Artículo 220. La Asamblea Nacional se reunirá en sesiones extraordinarias para tratar las materias expresadas en la convocatoria y las que les fueren conexas. También podrá considerar las que fueren declaradas de urgencia por la mayoría de sus integrantes”.

De la lectura de esa norma, señaló, “se observa la posibilidad de que el Órgano Legislativo en referencia, pueda convocar a sesiones extraordinarias, tenidas legalmente como tales, conforme al artículo 58 del Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional ‘…las que se celebren fuera de los lapsos establecidos en el artículo 219 de la Constitución de la República”.

La Sala declaró la admisibilidad del recurso y observó que “el período constitucional de la Asamblea Nacional es de cinco (5) años, e inicia el 5 de enero posterior a la elección o el día posterior más inmediato posible, y ejerce plenamente sus atribuciones y competencias hasta el 4 de enero posterior a los comicios que elija a la siguiente Asamblea, o hasta que, en fin, se instale la nueva Asamblea, tomando en consideración que el artículo 219 Constitucional alude al cinco de enero de cada año o el día posterior más inmediato posible.

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Así pues, por cuanto los diputados y diputadas de la actual Asamblea Nacional se encuentran dentro del período constitucional para el cual fueron electos, no existe restricción para convocar a sesiones extraordinarias –de acuerdo al artículo 220 constitucional- y ejercer las atribuciones que le confiere la Constitución.

Ello así, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no limita las atribuciones de la Asamblea Nacional ni las materias a tratar por ella, ni al tipo sesión ni a la oportunidad en la que se efectúen. El límite de las materias a tratar en sesiones extraordinarias lo fijará la convocatoria respectiva o la mayoría de los miembros de la Asamblea Nacional, el cual abarcará también a las materias que les fueren conexas, es decir, vinculadas.

Por otra parte, la Constitución no establece límite en cuanto al número de sesiones extraordinarias que pueden efectuarse, puesto que “las atribuciones constitucionales y legales del Parlamento Nacional con ocasión de convocatorias a sesiones extraordinarias, no se verían de algún modo mermadas por encontrarse en la etapa final del periodo constitucional para el cual fue electo”.

 

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