¿Sala Constitucional?

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La creación de la Sala Constitucional en la Constitución Nacional de 1999, pareció, a primera vista, una buena decisión de la Asamblea Constituyente de ese año. Se pensó entonces que el constituyente le daba preeminencia a la correcta aplicación de nuestra Carta Magna y por tanto creaba dentro de nuestro máximo tribunal, una Sala especial para la materia constitucional. Pensé que integrarían esa Sala los mejores constitucionalistas del país. Podría dar varios nombres que vinieron a mi mente, pero para evitar susceptibilidades no los daré. Lo que nunca pensé es que a esa Sala llegarían abogados con poca o ninguna trayectoria en el mundo del ejercicio de la judicatura, de la docencia y de la investigación. Puede cualquiera revisar lo que los actuales magistrados han escrito y se dará cuenta del poco mérito científico para ocupar el cargo de magistrado de nuestro más importante tribunal.

Por el contrario, al TSJ y concretamente a la Sala Constitucional, han llegado, durante este gobierno, algunos magistrados que fueron expulsados del poder judicial en el pasado reciente por faltas graves. Todo el mundo sabe quiénes son. Y lo que sí han demostrado los magistrados actuales, es una ciega adhesión al régimen que conduce la república. No hay, no se conoce, ni se conocerá,mientras ellos estén allí, una sola decisión de la Sala Constitucional que no le dé la razón al régimen chavista madurista. Por muchos años resonarán dentro de las paredes del TSJ, aquel Uh Ah Chávez no se va, una de las vergüenzas más grandes que se recuerde en la historia judicial venezolana. Pues bien, esa Sala Constitucional, acaba de decidir que continúa vigente el decreto dictado el pasado 14 de enero de este año por quien ejerce hoy la presidencia del país, mediante el cual se adopta un estado de emergencia económica. La decisión de la Sala Constitucional, confusa y llena de interpretaciones caprichosas, señala que hubo silencio de la Asamblea Nacional para pronunciarse sobre el aludido decreto, el cual debe ser también aprobado por la Asamblea Nacional en un término que a mi manera de ver no está definido en la Constitución Nacional y no dentro de los ocho días siguientes después de haberse dictado. Es decir, según la Sala Constitucional, al haber silencio de la Asamblea Nacional, el decreto queda aprobado. Sin embargo la Asamblea Nacional se pronunció en ese lapso y no aprobó el decreto de emergencia económica, por lo que el mismo no está vigente.

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El artículo 339 establece el término de 8 días para la presentación del decreto respectivo a la Asamblea Nacional por parte del Ejecutivo Nacional, hecho que no toma en cuenta la Sala Constitucional y no para el pronunciamiento de la Asamblea Nacional y así lo establece también la Ley Orgánica de Estados de Excepción. Por eso me pregunto si esa es una Sala Constitucional o una sala al servicio del régimen.Los nombres de esos magistrados los recogerá la historia como la personificación del antiderecho.

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