Vigente sentencia para declarar ISLR

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En disyuntiva se encuentran los trabajadores venezolanos a la hora de pagar o declarar el Impuesto sobre la renta (ISLR), en calidad de contribuyentes con el Estado, cuyo plazo se vence el 31 de marzo.

En las últimas semanas la confusión aumentó porque los contribuyentes desconocen si lo deben hacer conforme a la sentencia Nº 301, del 27 febrero de 2007 y ratificada en sentencia Nº 673, el 2 de agosto de 2016 del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), o por lo dispuesto por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), de acuerdo al artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, el cual es totalmente opuesto a dicha sentencia.

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La sentencia en cuestión de la Sala Constitucional del TSJ declara que a los fines del cálculo de las retenciones del ISLR se excluye del enriquecimiento neto de los trabajadores los conceptos accidentales como bono vacacional, utilidades, recargos por tiempo extraordinario, entre otros, y los que no tienen carácter salarial, por ejemplo: herramientas de trabajo, viáticos y beneficio de alimentación.

En tanto, el Seniat, amparado en el artículo 31, dispone que los contribuyentes deben pagar o declarar la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario y efectivamente cobradas durante el año 2016. Reitera el ente recaudador que para el pago del ISLR se tienen que incluir, además del sueldo normal, las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades.

Igualmente, establece el Seniat, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos que obtiene el trabajador por desempeño, aportes o invención u otras actividades destacadas, así como las horas extras bajo el concepto de emolumentos o estipendios, también han de ser consideradas dentro del balance para la declaración definitiva de rentas ante el organismo recaudador, así como otras remuneraciones devengadas por el trabajador en forma permanente.

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Explicación jurídica

El especialista en derecho tributario, abogado Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, abordó el tema de forma catedrática y sostuvo que, efectivamente, la retención de tributos se volvió una disyuntiva en estos momentos.

Señaló que el magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en dicha sentencia, hizo una interpretación del contenido del artículo 31 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente para el 2007 y reformado en el 2014, concatenándolo con el artículo 133 de la Ley del Trabajo de 1997, y ordenó que el mismo se enmendara atendiendo a la sentencia.

El artículo 31 determina: Se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distinta de viáticos y bono de alimentación.

Es decir, según este artículo, para el pago del impuesto sobre la renta se tomarán en consideración las remuneraciones del trabajador, en las que incluye las de carácter accidental o sueldo integral que contiene la alícuota del bono vacacional y la alícuota de utilidades, entre otros.

En la sentencia se interpretó el citado artículo, apegado al parágrafo segundo del artículo 133 de la Ley del Trabajo de 1997, vigente para la fecha de la sentencia, el cual establece: cuando el patrono o el trabajador estén obligados a cancelar una contribución tasa o impuesto se calculará considerado el salario normal.

“Pareciera que todo lo que le ingresaba al trabajador era un enriquecimiento neto, pero para ese momento el artículo 133 de la Ley del Trabajo vigente para la definición de la sentencia protegía al patrono y al trabajador de cancelar la obligación de alguna contribución, tasa o impuesto solo bajo el cálculo del salario normal y no como lo plasma el artículo 31 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta”, adujo.

– ¿Qué establece la Lottt al respecto?

Cabe destacar que el artículo 107 de la actual Ley del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras dispone, al igual que el artículo 133 de la anterior ley del trabajo, que el pago de contribuciones o impuestos cuando el patrono, patrona o el trabajador o trabajadora, estén obligados u obligadas a cancelar una contribución, tasa o impuesto, se calculará, considerando el salario normal correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó.

Por consiguiente, la interpretación del artículo 31 de la LISLR que se hizo en la sentencia 301 sigue vigente, como cosa juzgada, lógicamente porque se dio con base al espíritu y razón del artículo 133, parágrafo segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, la cual se basó en la Constitución de Venezuela.

– Entonces, doctor, ¿se declara en base al salario normal o al salario integral?

El impuesto a pagar al Seniat a la fecha debería ser gravado para las personas bajo relación de dependencia sobre el cálculo del salario normal y no sobre el salario integral.

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