Cambios en el Cronograma Electoral reduce etapa de capacitación de organismos electorales subalternos

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La rectora del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tania D´amelio anunció la modificación del Cronograma Electoral del evento electoral fijado para el próximo 20 de mayo y divulgado el pasado 13 de marzo.

En este sentido, el Centro de Justicia y Paz (Cepaz), advirtió que con esta decisión se contraviene lo dispuesto en los artículos 3 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) y el artículo 111 de su Reglamento General.

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Aseguran que con la modificación, la Fase I de Capacitación de miembros elegidos para conformar los organismos electorales subalternos, se reduce de cinco días a un día.
Explican además que al adelantar la Capacitación, le restan días a la etapa de Notificación, cuyo lapso inicial era bastante reducido.

“En lugar de 28 días para notificar, el CNE solo otorga 23 días entre la realización del sorteo, efectuado el pasado 19 de marzo y el inicio de las actividades de capacitación”, precisa Cepaz.

Igualmente explican que el artículo 3 de la Lopre establece que el proceso electoral “se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional”.

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Por su parte el artículo 42 señala que “la convocatoria a elecciones es el acto público mediante el cual el Consejo Nacional Electoral fija la fecha de elección para los cargos de elección popular, en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos”.

Añade que “en el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley. La convocatoria se publicará en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, sin menoscabo de su publicación en medios de información masivos”.

Mientras que el artículo 111 del Reglamento General de la Lopre establece que “una vez convocada una elección, el Consejo Nacional Electoral sólo podrá modificar el Cronograma Electoral respecto a etapas, actos y actuaciones en los cuales no se afecten los derechos de las personas, así como tampoco, los lapsos de los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento”.

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