Nuevo impuesto para compras en divisas busca oxigenar arcas gubernamentales

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El nuevo impuesto para las compras en moneda extranjera, criptomonedas y criptoactivos fue oficializado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.507 del 29 de enero de 2020, que circuló este viernes. El documento indica que la alícuota adicional que podrá ser modificada por el Ejecutivo estará comprendida entre un mínimo de 5% y un máximo de 25% y aplicará para los bienes y prestaciones de servicios pagados en esas monedas.

La alícuota impositiva, propuesta por la ilegítima Asamblea Nacional Constituyente en un contexto de dolarización creciente, será aplicada cuando la venta de bienes muebles, bienes inmuebles o la prestación de servicios sea pagada en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptoactivo o criptomoneda, establece el artículo 62 de la reforma parcial.

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La tasa entrará en vigencia a los 30 días de la publicación en Gaceta Oficial del decreto del Ejecutivo nacional que establezca la alícuota aplicable, una precisión aún pendiente.

Las políticas económicas implementadas por el presidente Nicolás Maduro -como el control de precios, control cambiario y la desarticulación del aparato productivo del país- han mermado significativamente al sector empresarial del país y el poder adquisitivo del ciudadano, situación que propició una dolarización de facto para sobrevivir a la pirámide inflacionaria. 53,8% de las operaciones comerciales se realizaron en dólares a finales de 2019, de acuerdo con un estudio de la firma Ecoanalítica realizado en 136 locales en octubre de ese año.

El economista Oscar Torrealba explicó que desde el 2013 al 2019 han desaparecido dos tercios de la economía venezolana, lo que significa que también disminuye una de las principales fuentes de ingreso del gobierno. En un contexto en el que la producción nacional de petróleo ha decaído, el gobierno se ve obligado a buscar otras fuentes de ingreso y esta vez se ha enfocado en un doble tributo para las compras en moneda extranjera.

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La nueva medida tributaria contempla que las facturas emitidas por los comerciantes deben expresarse en la moneda extranjera, criptomoneda o criptoactivo en que fue pagada la operación y su equivalente a la cantidad correspondiente en bolívares. “Asimismo, deberá constar ambas cantidades en la factura con indicación del tipo de cambio aplicable, base imponible, impuesto y monto total”, indica el artículo 69.

La reforma exonera del tributo adicional a las operaciones realizadas por la República, los órganos del Poder Público Nacional, el Banco Central de Venezuela, los entes de la administración pública nacional y los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país.

“Todo el entuerto genera desequilibrio en la parte contable de las empresas”, explicó Jonathan Veracierta, miembro de la Asociación de Empresarios y Comerciantes del Centro de Puerto Ordaz. “Y ahora el gobierno pretende percibir ingresos a través de unos impuestos sobre una divisa, no sobre un producto. No es suficiente para ellos el ya existente IVA del 16%”, protestó.

Con la eliminación de la ley de ilícitos cambiarios y la aceptación formal de la moneda extranjera como medio de pago, la administración de Nicolás Maduro busca recaudar más e impedir la evasión fiscal, pero Torrealba señaló que el comerciante siempre conseguirá una forma de esquivar esta imposición, sobre todo en un contexto inflacionario.

“En Venezuela hay un Estado fallido y ese Estado fallido no garantiza el cumplimiento de todas las leyes que tiene. No solamente porque el Estado no tiene la capacidad de hacer cumplir la norma sino porque no ofrece los servicios por los cuales los comerciantes cobran impuestos”, aseveró.

Con esta medida económica, el comerciante se arriesga a disminuir sus ventas y es el consumidor final quien se verá directamente afectado por el nuevo tributo, señalan. 

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