Acceso a la Justicia: TSJ del régimen golpea la descentralización tributaria de los municipios y estados

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Otro golpe contra el Estado constitucional de derecho, propino el pasado 7 de julio el máximo intérprete de la Carta Magna, luego de que en la sentencia N.º 78 ordenara la suspensión por noventa días de las normas tributarias de los municipios y estados.

En efecto, la Sala Constitucional (SC) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) del régimen, ordenó además al vicepresidente sectorial del Área Económica, Tareck El Aissami, que conformara una mesa técnica con los gobernadores, los alcaldes y el jefe de gobierno del Distrito Capital «a fin de coordinar los parámetros dentro de los cuales ejercerán la potestad tributaria, en particular, para armonizar los tipos impositivos y alícuotas de los tributos».

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La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, que desaplica la potestad tributaria constitucional de los municipios y estados, se produce a partir de un recurso de nulidad, junto con un amparo cautelar presentado en 2019 para impugnar las ordenanzas Reforma de la Ordenanza de Creación de las Unidades de Valores Fiscales en el Municipio Chacao del Estado Miranda y Reforma de la Ordenanza sobre Convivencia Ciudadana del Municipio Chacao, dictadas por el Concejo Municipal del municipio Chacao a través de las cuales efectuaban cobros de tributos y sanciones fijadas al tipo de cambio de referencia que establece diariamente el Banco Central de Venezuela (BCV).

Acceso a la Justicia considera insólito que después de casi un año desde que la SC admitiera el mencionado recurso de nulidad y ordenara suspender temporalmente  ambas leyes municipales en la sentencia N.º 250 del 8 de agosto de 2019, extendiera por iniciativa propia los efectos de esa suspensión contra todas las normas tributarias de los municipios y estados del país.

Para sustentar la adopción de esta medida suspensiva, la Sala de manera arbitraria decidió usurpar la función legislativa de la Asamblea Nacional (AN), por cuanto hasta la fecha el Parlamento no ha dictado la legislación para coordinar y armonizar las potestades tributarias de las distintas personas político territoriales del país, a que se refiere el ordinal 13 del artículo 156 constitucional.

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Violaciones contra los poderes municipal y estadal

Las repetidas y cada vez más frecuentes violaciones al Texto Fundamental venezolano por parte del TSJ, ponen aún más en riesgo el ya debilitado Estado federal venezolano, tras negar la autonomía tributaria de los municipios y estados, que es la facultad de crear, organizar, recaudar, administrar y controlar tributos.

El Estado federal aparece proclamado en el artículo 4 de la Constitución, y apunta hacia la distribución vertical del poder público, estableciendo niveles políticos territoriales, que en el caso venezolano está estructurado en República-estado-municipio. A su vez, a cada nivel político territorial le corresponde una autonomía política, administrativa, legislativa, financiera y tributaria. Cada autonomía, así mismo, comporta funciones propias que se ejercen con plenitud.

Al respecto, Acceso a la Justicia observa cómo la SC con la sentencia N.º 78 desmanteló aún más al Estado federal contemplado en la Carta Magna, al suspender cautelarmente y de manera injustificada la autonomía que gozan los municipios y los estados federados en el ejercicio de sus funciones, y más concretamente la tributaria, con el ánimo de acrecentar, incluso reforzar, competencias del Poder Ejecutivo, representado en este caso por el vicepresidente sectorial del Área Económica del régimen de Nicolás Maduro Moros, Tareck El Aissami.

Lo anterior queda refrendado aún más luego de que la SC resolviera invadir una vez más la competencia de la AN, destinada a regular el ejercicio de la potestad tributaria de los municipios y estados, a fin de favorecer al gobierno central nacional, y que contraría groseramente a la Constitución al ignorar no solo la descentralización (artículo 4),  principio fundamental que rige al gobierno de la República y de las entidades que la componen, sino también la distribución y división del poder público venezolano, establecida en el artículo 136 de la Constitución.

La decisión judicial N.º 78, sin cumplir con los razonamientos, requisitos y criterios que debe tener una sentencia, desconoció de manera absoluta las normas de la Carta Magna que distribuyen las potestades tributarias entre los distintos entes político territoriales.

Lo más grave es que la sentencia manipuló y alteró la organización federal del Estado, así como la separación y el equilibrio entre los poderes, al invadir, aparte de «transferir» irregularmente una competencia legislativa exclusiva de la AN, destinada a armonizar el ejercicio de las potestades tributarias, a una instancia del Ejecutivo Nacional que es absolutamente ajena a la materia.

Sin duda, la adopción de esta sentencia cautelar pone en riesgo de colapso el debilitado Estado constitucional de derecho, que incluso contradice su propia razón de ser dado que propicia un conflicto entre los poderes municipal, estadal y nacional.

Desconocer el Estado federal es una estrategia de vieja data

La práctica centralista con el ánimo de asfixiar a los municipios y estados en el ejercicio de sus competencias y, por ende, desmembrar el Estado federal que proclama la Carta Magna, no es nueva. De hecho, existe una batería de decisiones, gubernamentales, legislativas y jurisprudenciales, que desde hace tiempo propugnan su eliminación; se trata, por cierto, de una política que fue impulsada por el expresidente Hugo Chávez Frías.

La propuesta de reforma constitucional que Chávez Frías presentó en 2007 era un texto que concebía la institucionalización de un Estado centralizado. Sin embargo, tras su rechazo popular mediante referendo celebrado el día 2 de diciembre de ese año, la AN de mayoría oficialista para ese momento emprendió un feroz ataque a los postulados del modelo de Estado desarrollado en la Constitución de 1999, en concreto contra la descentralización político territorial con la aprobación de leyes diseñadas para estructurar el llamado «Estado Popular» o «Estado Comunal».

En 2017,  la creación del  Estado Comunal sería avalada por la SC en la sentencia N.º 355 del 16 de mayo, luego de que resolviera cinco demandas de nulidad que habían  sido presentadas en contra de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010, que, pese a declararlas sin lugar aprovechó la ocasión para sostener la constitucionalidad de esa «forma de Estado», no obstante el grosero divorcio con la división político territorial establecida en la Carta Fundamental.

Por otro lado, también destacan diferentes y polémicas decisiones judiciales emanadas del TSJ. En el 2008, la SC en la sentencia n.º 565 del 14 de abril de 2008 declaraba que el Ejecutivo Nacional podía revertir la transferencia de la administración de carreteras, autopistas, puertos y aeropuertos que estaban en manos de las entidades federales, tras interpretar el artículo 164, numeral 10 de la Constitución, cuyo texto establece que es una competencia exclusiva de los estados «la conservación, administración y aprovechamiento de carreteras y autopistas nacionales, así como de puertos y aeropuertos de uso comercial, en coordinación con el Ejecutivo Nacional».

A partir de esa decisión, la AN, dominada por el chavismo, reformaría al poco tiempo la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (Gaceta Oficial n.º 39140 del 17 de marzo de 2009), en la que faculta expresamente al Ejecutivo Nacional a «revertir por razones estratégicas, de mérito, oportunidad o conveniencia, la transferencia de las competencias concedidas a los estados»(artículo 8).

En 2009, la Sala Político Administrativa (SPA) en su sentencia N.º 76 del 22 de enero de 2009 declaró respaldar el decreto presidencial número 1.969 de fecha 18 de septiembre de 2002, en el que establecía como zona de seguridad el área circundante a la Base Aérea Generalísimo Francisco de Miranda de La Carlota. Dicho fallo resultaba de la demanda de nulidad que el 17 de octubre de 2002 había presentado el entonces alcalde de Chacao, Leopoldo López, contra la mencionada decisión presidencial.

En el fallo citado, el juez administrativo estableció que:

«La autonomía municipal lejos de ser absoluta se encuentra sujeta a las limitaciones establecidas tanto en la Constitución como en la Ley (…)  aun cuando los Municipios, en principio, detentan la potestad de ejercer aquellas materias de su competencia dentro de los límites de su circunscripción territorial, la declaratoria de una determinada área como zona de seguridad, lleva implícita una modificación legal de ese régimen de competencia, el cual se justifica por la tutela de los intereses nacionales involucrados en el resguardo de aquellos espacios geográficos identificados como zonas de seguridad nacional».

A las anteriores irregularidades se suma la amenaza que en 2017 hizo el Ejecutivo nacional con privar de recursos a los estados y municipios que no firmaran un acuerdo de aceptación de la sentencia N.º 814 del 11 de octubre de 2016 a partir de la cual la SC había establecido que ella aprobaría el presupuesto nacional de 2017 en lugar de la AN, por encontrarse el órgano legislativo en «desacato».

Frente a estos tristes episodios, tampoco puede perderse de vista que en la actualidad existe la amenaza de que la fraudulenta Asamblea Nacional Constituyente (ANC) apruebe un nuevo texto constitucional en el que plantea sustituir el Estado federal por un Estado centralizado, luego de que en septiembre de 2018 circulara en algunos medios de comunicación lo que sería el anteproyecto de Constitución, que justifica la creación de un Estado comunal con una concentración absoluta de poder en el Ejecutivo, un cambio radical y sustancial del modelo político venezolano.

¿Y a ti venezolano, cómo te afecta?

Evidentemente las arbitrariedades del TSJ son llevadas a cabo por razones políticas, sobre todo para asegurar más control del poder en momentos de grave crisis que vive el país, y en medio de un año de contienda electoral que avanza sin ningún tipo de contratiempos desde que fue convocada su celebración por el írrito CNE.

No cabe la menor duda de que la ilegítima actuación del TSJ, brazo ejecutor del régimen de Maduro, ha sido adoptada no solo para evadir el control de la AN, sino también para desplazar a los poderes municipal y estadal en materia tributaria.

Es una medida que impactará negativamente en los ingresos públicos de esas entidades locales y regionales, pero sobre todo generará más zozobra y desconcierto entre los venezolanos, especialmente en los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones tributarias.

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