“DECLARACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS CAMPESINOS
Y DE OTRAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LAS ZONAS RURALES.”
PARTE II.
Los Derechos Humanos son aquellas “condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización”. En consecuencia, subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna, “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica o cualquier otra condición”.
Para los autores iusnaturalistas, los derechos humanos son independientes o no dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico vigente, por lo que son considerados fuente del derecho; sin embargo desde el positivismo jurídico la realidad es que solamente los países que suscriben los Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y sus Protocolos, Carta Internacional de Derechos Humanos, “están obligados jurídicamente a su cumplimiento”.
Se definen como facultades inherentes a la persona, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables. Por definición, el concepto de Derechos Humanos es universal (para todos los seres humanos) e igualitario, así como incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, etnia, pueblo, grupo o clase social determinados. Según la concepción iusnaturalista tradicional, son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos.
Fuente Wikipedia.
La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras personas que trabajan en las zonas rurales, aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28-09-2018, ratificó Derechos Humanos inherentes a las personas, ya establecidos en la Declaración Universal sobre los Derechos Humanos aprobada en 1948, y define claramente a derechos inalienables de los campesinos y demás trabajadores rurales como son:
Acceder en condiciones de igualdad a la tierra y los recursos naturales, y poder utilizarlos y gestionarlos en pie de igualdad, y obtener un trato igual o prioritario en las reformas agrarias y los planes de reasentamiento.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho a acceder a los recursos naturales presentes en su comunidad que sean necesarios para gozar de condiciones de vida adecuadas, y a utilizarlos de manera sostenible, de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración. También tienen derecho a participar en la gestión de esos recursos.
Los Estados adoptarán medidas para que toda explotación que afecte a los recursos naturales que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mantengan o utilicen tradicionalmente solo sea autorizada si, como mínimo:
a) Se ha realizado una evaluación del impacto social y ambiental;
b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el artículo 2,párrafo 3, de la Declaración.
c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotación de común acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
“Los Estados adoptarán medidas apropiadas para facilitar la libertad de circulación de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales. Y, tienen derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección, a nivel local regional, nacional e internacional”.
Los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tienen derecho, individual y colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, “a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Tienen derecho a buscar, recibir, preparar y difundir información, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la producción, la elaboración, la comercialización y la distribución de sus productos”.
Siendo Venezuela parte integrante de los 33 países que aprobaron la resolución y analizando la actual situación de nuestro medio rural, usted puede ir sacando sus propias conclusiones.
Continuará…
Maximiliano Pérez Apóstol