Súmate: La Sala Electoral confiscó autonomía del poder electoral al anular elección del gobernador de Barinas #2Dic

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Ante las decisiones expresas de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia contenidas en las sentencias Nº 78 y Nº 79 del 29 de noviembre de 2021, que anularon la elección al cargo de gobernador del Estado Barinas y ordenaron la convocatoria a una nueva elección para el próximo domingo 9 de enero de 2022, la cual fue ratificada por el directorio del Consejo Nacional Electoral, la Asociación Civil Súmate manifestó a través de un comunicado que con esa acción se produjo un daño irreparable a la mayoría de los ciudadanos electores de esa entidad que se pronunció con su voto el día domingo 21 de noviembre a favor del candidato ganador Freddy Superlano. «Con esta decisión, la Sala Electoral vulneró el Derecho a Elegir y Ser Elegido consagrado en la Constitución Nacional».

Por ende, continúa el comunicado, también desconoció la soberanía popular expresada a través del voto para elegir a los órganos del Poder Público, la cual está garantizada en el artículo 5 constitucional.

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«La Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 fundamenta su decisión de declarar inelegible al candidato ganador de las Elecciones de Gobernador del Estado Barinas, porque estaba inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República; sin embargo, el mismo ciudadano postulado por varias organizaciones con fines políticos en el lapso previsto para ello dentro del cronograma electoral, e inclusive prorrogado por el directorio del CNE hasta el pasado 04 de septiembre y según nota de prensa en su portal Web; nunca le fue rechazada su postulación por la Junta Regional Electoral del estado Barinas como tampoco fue impugnada por terceros, incluyendo a la Contraloría General de la República«, destacan.

La Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 fundamenta su decisión de declarar inelegible al candidato ganador de las Elecciones de Gobernador del Estado Barinas, porque estaba inhabilitado administrativamente por la Contraloría General de la República; sin embargo, el mismo ciudadano postulado por varias organizaciones con fines políticos en el lapso previsto para ello dentro del cronograma electoral, e inclusive prorrogado por el directorio del CNE hasta el pasado 04 de septiembre y según nota de prensa en su portal Web; nunca le fue rechazada su postulación por la Junta Regional Electoral del estado Barinas como tampoco fue impugnada por terceros, incluyendo a la Contraloría General de la República.

En este particular, fue público y notorio la información del ente rector del Poder Electoral en nota de prensa del 06 de septiembre de 2021 al cierre del lapso de Postulaciones, en la que indicaba hubo un total de 70.244 candidatas y candidatos por los 3.082 cargos de elección popular en disputa durante las Elecciones Regionales y Municipales 202.

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La máxima autoridad del Poder Electoral detalló que 329 candidatos y candidatas fueron inscritos para optar por las 23 gobernaciones; mientras que 4.462 candidatas y candidatos fueron postulados para las 335 alcaldías; y 65 mil 453 por las asambleas legislativas y concejos municipales.

La decisión de la Sala Electoral del TSJ en la sentencia Nº 79 que declara inelegible al candidato ganador de las elecciones al cargo de gobernador del Estado Barinas, luego de reconocer en la misma que las proyecciones consignadas por el CNE, dan un porcentaje de votos a favor del candidato Freddy Superlano del 37, 60% con respecto al 37,21% de votos obtenidos por el candidato Argenis Chávez; ocurrió apenas horas del mismo día en el cual recibió la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar por un ciudadano accionante ante la supuesta existencia de procedimientos y averiguaciones administrativas y penales; lo cual a todas luces indica que fue tomada en tiempo récord, que no es lo procedente en el ámbito judicial, y la cual además vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la parte afectada, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República.

Las inhabilitaciones administrativas de ciudadanos por parte de la Contraloría General de la República utilizadas para impedir el ejercicio del derecho humano y constitucional de ser elegido, son violatorias de los derechos políticos garantizados por la Constitución de la República, que establece en su artículo 42 que el ejercicio de la ciudadanía o de alguno de los derechos políticos sólo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley.

El CNE está obligado a explicar a los electores del estado Barinas y del país por qué no había totalizado las tres actas faltantes para producir el boletín final de los resultados de la Elección al cargo de Gobernador del Estado Barinas.

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