#OPINIÓN Red de Instituciones Larenses:¿Ignorancia? #21May

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“Un pueblo ignorante es instrumento ciego de su propia destrucción.”

Simón José Antonio de la Santísima Trinidad Bolívar Palacios Ponte y Blanco.

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José Tadeo Monagas en 1848, después de hacer que sus círculos invadieran violentamente al Congreso que se aprestaba a enjuiciarlo, matando a cuatro diputados, entre los cuales se encontraba Santos Michelena. Como si nada hubiera ocurrido, convocó al resto de los atemorizados diputados a retomar el hilo constitucional, y pronunció aquella frase salvaje y cínica.

“LA CONSTITUCIÓN SIRVE PARA TODO…”

José Tadeo Monagas nació en la Provincia de Cumaná, específicamente en Tamarindo de Amana, en lo que hoy se conoce como la ciudad de Maturín, en el estado que lleva su nombre estado Monagas, el 28-10-1784. Hijo de Francisco José Monagas y de Perfecta Burgos Villana, quienes lo bautizaron con el nombre de Judas Tadeo, sin embargo, a medida que fue creciendo, se acostumbró a utilizar tan sólo la inicial de su primer nombre, por lo que la gente lo identificó con la “J” de José, nombre con el cual sería conocido.

Fue nombrado gobernador civil y militar en Barcelona; se postuló y ganó la presidencia de la nación para el período 1847-1851, derrotando al general Bartolomé Salom por 107 votos a 97. Posteriormente fue confirmado por el Congreso el 20-1-1847 y tomó posesión en Caracas el 1-3-1847. 

En enero de 1848, en el Congreso se discutía enjuiciar al presidente José Tadeo Monagas por hechos violatorios de la Constitución. Se le acusaba de haber ejercido facultades extraordinarias ilegalmente, emplear la fuerza armada sin consentimiento del Consejo de Gobierno y de haber ejercido la administración fuera de la capital. Perdonó la vida de Antonio Leocadio Guzmán y Ezequiel Zamora (el mismo que vendió al gobierno de turno los niños que eran sus esclavos), quienes habían sido condenados a muerte por Soublette. Esto trajo como resultado una fuerte disputa política entre su gobierno del Partido Liberal y José Antonio Páez, apoyado por el Partido Conservador, que culminó con el asalto al Congreso del 24-1-1848, hecho en el cual fueron asesinados 3 diputados conservadores y 1 liberal, entre los que perdieron la vida se encontraban: José Antonio Salas, Juan García, Francisco Argote y el célebre Santos Michelena que fue gravemente herido y moriría dos meses después.

Hasta ese día el Congreso Nacional tenía mayoría de representantes del partido conservador, de los cuales muchos de ellos, pidieron asilo a delegaciones extranjeras o partieron con rumbo a Curazao. Monagas logró gobernar sin limitantes, conformando su gabinete y al congreso con representantes de su partido.

Posteriormente fue elegido para ejercer su segundo período de gobierno, el cual debía durar desde 1855 hasta 1859. Durante este periodo reformó la Constitución en el año 1857, a través de la cual se empezó a permitir la reelección y se alargó el período presidencial dos años más. Creó 21 provincias en lugar de las 13 que funcionaban para ese entonces. 

El 15 de marzo de 1858, con la intención de que no hubiera derramamiento de sangre, se vio en la obligación de renunciar a la presidencia…

Creo entonces que se puede preguntar:

¿Qué impide que a los caficultores se les reconozcan sus derechos y se paren los daños físicos, mentales y colaterales causados a las humildes familias que cultivaban la “Semilla que Cambió al Mundo”, “El Café”, y que después de ser los “Guardianes Gratuitos del Ambiente,” la desesperación impuesta con los precios al producto de su trabajo, esfuerzo, tesón, perseverancia e inversión, venciendo un modus vivendi prehistórico, los llevó a ser los depredadores de casi todo el sistema montañoso venezolano, acabando con las nacientes de agua y minimizando la producción de oxígeno principalmente?

El Recurso de Amparo tramitado ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente número: 05-0367, en su sentencia expresa que los acuerdos realizados en Juntas Nacionales del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, tenían carácter vinculante. En mayo de 2004, fue aprobado en Junta Nacional del Café, que los precios del café a nivel de productor, deberían ser “INDEXADOS”, ES DECIR AJUSTADOS A LA INFLACIÓN, los 15 de septiembre de cada año, y esto… 

“NUNCA SE HA HECHO”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las Naciones Unidas, en su numeral 23-3 expresa:

“Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

La Constitución Nacional en su artículo 30 expresa literalmente:

“El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo”.

“Para que reflexiones… ¡Cosas veredes Sancho!”

Maximiliano Pérez Apóstol

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