Es un despropósito jurídico proponer canje de Leopoldo López

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Como una evidencia de la ignorancia absoluta del jefe de Estado en materia de proceso penal y garantías constitucionales, calificó el abogado penalista y profesor universitario José Luis Tamayo, la propuesta de canjear con Estados Unidos al dirigente político Leopoldo López por el puertorriqueño Oscar López Rivero, que formuló Nicolás Maduro el domingo pasado.

Según el jurista, tal acción es jurídicamente improcedente porque, en primer lugar, el indulto presidencial sólo se aplica a una persona penada y sentenciada, y en segundo lugar, la expulsión de un venezolano del territorio nacional está expresamente prohibida por la Constitución.

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«Para que el indulto proceda tiene necesariamente que existir una sentencia condenatoria definitivamente firme. Aquí no hay sentencia, y no puedes indultar a una persona que se presume inocente de acuerdo con la Constitución. La presunción de inocencia es totalmente incompatible con la institución del indulto porque no puedes perdonar algo por lo cual no hay culpable», explicó Tamayo al ser consultado por EL IMPULSO.

«Pero además no procede bajo ningún concepto lo que ha planteado el Presidente de la República porque, en el supuesto negado de que López tuviera una sentencia condenatoria y fuese susceptible de ser indultado, la pena de extrañamiento del territorio nacional está prohibida por el artículo 50 de la Constitución», recalcó el abogado.

El último párrafo de dicho texto señala explícitamente: «Ningún acto del Poder Público podrá establecer pena de extrañamiento del territorio nacional contra venezolanos o venezolanas». La expulsión del país, directo al exilio, era una modalidad que se practicó ampliamente en Venezuela durante gobiernos dictatoriales como el de Juan Vicente Gómez y Marcos Pérez Jiménez, pero fue execrada del orden jurídico con la primera Constitución de la era democrática, en 1961.

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Amnistía sí

 

El razonamiento del experto con amplia trayectoria en el litigio penal implica una condena categórica a la justificación expresada por el jefe de Gobierno del Distrito Capital, Ernesto Villegas, de la propuesta de Maduro.

Este martes Villegas afirmó, en cuanto al supuesto canje, que la opción era perfectamente constitucional. “El presidente de la República, cualquiera sea su nombre, puede intervenir en cualquier fase de un proceso penal para ponerle fin, mediante la vía de sobreseimiento por indulto presidencial o del indulto a aquellos que hayan sido ya condenados”, dijo Villegas, quien no es abogado.

De acuerdo con el experto, efectivamente es posible para el Presidente de la República levantar la carga penal a un ciudadano aunque se encuentre en fase investigativa, pero no por la vía del indulto sino por la de una Ley de Amnistía, figura contemplada en el artículo 49 de la Carta Magna.

Sin embargo, esta gracia no es compatible con la imposición de condiciones, porque «la amnistía, que viene del vocablo amnesia u olvido, extingue la acción penal e implica el sobreseimiento de la causa».

«Si hay una ley que extingue la acción penal no pueden establecerse consecuencias más allá de lo que establece el Código Penal», precisó Tamayo.

Finalmente, con base en el análisis del ordenamiento legal venezolano, el abogado rechazó la idea de Maduro.

«La propuesta es totalmente fuera de orden desde el punto de vista procesal, completamente contrario a la Constitución y jurídicamente absurdo. Se ve que el presidente no está asesorado en esta materia», sentenció Tamayo.

 

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