Bancos destinarán 5,25% de su cartera para financiamiento del sector turismo

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Los bancos universales destinarán para el año 2018, el cinco coma veinticinco por ciento (5,25%) sobre el saldo de cierre de la cartera bruta del año 2017, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico reflejados en esta Resolución.

Así lo establece la resolución N° 004, del Ministerio del Turismo, publicada en la Gaceta Oficial N° 41.393 de fecha 9 de mayo de 2018, a través de la cual se fija el porcentaje de cumplimiento de la Cartera de Crédito que los bancos universales destinarán al sector turismo, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico.

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A los fines de evaluar el cumplimiento por parte de la banca universal del porcentaje mínimo anual del año 2018, indicado en el artículo 2 de esta Resolución, los montos otorgados para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico, deberán ajustarse al siguiente cronograma:

                Período                               Fecha                           Porcentaje

                    1                                 30/06/2018                         2,50%

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                    2                                 31/12/2018                         5,25%

Los bancos universales destinarán de forma exclusiva, el porcentaje mínimo calculado sobre el saldo de cierre de la cartera bruta del año 2017, a las operaciones de financiamiento indicadas en el artículo 17 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, así como cualquier otra actividad y servicio que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo previo estudio considere de interés primordial para el desarrollo del turismo nacional.

Los interesados para optar a los financiamientos de los proyectos turísticos, deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo y en la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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