Instituciones educativas con fines de lucro deben declarar y pagar ISLR

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Todas aquellas instituciones educativas privadas que se hayan conformado bajo la figura de Compañías Anónimas (C.A.), Sociedades Anónimas (S.A.) u otro tipo de sociedades de capital, que desarrollan el servicio educativo como actividad económica lucrativa, están sujetas a la declaración y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).

El Superintendente, José David Cabello Rondón, señaló que inicialmente habría que definir la manera en la que está conformada la persona. Por ejemplo, si se trata de sociedades mercantiles, asociaciones civiles o fundaciones, para luego determinar si la actividad específica a la cual se dedican y las matrículas cobradas de acuerdo con sus actividades, son sujetas o no a gravamen.

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Precisó que la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que las instituciones sin fines de lucro dedicadas a este tipo de actividad, deben solicitar la calificación de exención ante la Administración Tributaria, demostrando que no reparten dividendos ni otro tipo de beneficios entre sus asociados, y que los ingresos obtenidos son íntegramente utilizados para el desarrollo de las actividades para las que fueron creadas.

-Luego de ser calificados, estarán dispensados del pago del impuesto, pero deberán cumplir con la obligación de declarar de manera informativa todos los años, para permitir el control sobre sus actividades-, aclaró.

Explicó que como Persona Jurídica constituida bajo la figura de sociedades mercantiles, las instituciones educativas privadas estarían obligadas a presentar la declaración de este impuesto, independientemente de haber obtenido ganancias o pérdidas durante el ejercicio fiscal gravado, con el objeto de dar a conocer a la Administración Tributaria, la naturaleza de sus enriquecimientos durante este período.

En el caso en el que los planteles educacionales se manejen bajo la figura de Persona Natural, determinará la obligación de presentar declaración del ISLR si supera las 1.000 unidades tributarias de enriquecimientos netos o las 1.500 unidades tributarias como ingresos brutos.

Por otra parte, aclaró que todas las instituciones educativas públicas están exentas del pago del ISLR, por no realizar operaciones de carácter lucrativo, ya que no cuentan con ingresos propios derivados de su actividad, sino que los mismos son obtenidos por vía del otorgamiento de recursos por parte del Estado.

Foto: Archivo

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