Sancionan reforma a Ley de Contribución de Precios de Hidrocarburos

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 La plenaria de la Asamblea Nacional (AN) sancionó este miércoles la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos.

Según lo reseñado en la página web de la AN, durante el debate se aprobó la modificación de los artículos 2, 3, 4, 7, 9, 12, 14 y 16, así como la disposición final del instrumento legal. De esta manera, se establece que los recursos derivados de las contribuciones especiales previstas en la Ley, se utilizarán, preferiblemente, para garantizar el financiamiento de las grandes misiones creadas por el Ejecutivo Nacional, así como en proyectos de infraestructura, vialidad, salud, educación, comunicaciones, agricultura, alimentos y en general para el desarrollo del sector productivo nacional, entre otros.

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A los efectos de la Ley, se entenderá que son precios extraordinarios aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley Anual de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a ochenta dólares por barril (80 US$/b).

Asimismo, se entenderá que son precios exorbitantes aquellos cuyo promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor a ochenta dólares por barril (80 US$/b).

Cuando el promedio mensual de las cotizaciones internacionales de la cesta de hidrocarburos líquidos venezolanos, sea mayor al precio establecido en la Ley de Presupuesto del respectivo ejercicio fiscal, pero igual o inferior a ochenta dólares por barril (80 US$/b), se aplicará una alícuota del veinte por ciento (20%) sobre la diferencia entre ambos precios.

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Igualmente se derogan las disposiciones de la Ley del Banco Central de Venezuela que regulan el aporte de Petróleos de Venezuela al Fondo de Desarrollo Nacional (Fonden) y cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo aquí establecido.

 

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