Súmate: CNE debe sancionar al gobierno por campaña adelantada

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El Consejo Nacional Electoral debe aplicar la ley y sancionar al presidente de la República, Nicolás Maduro, por delitos de ventajismo electoral, al realizar campaña adelantada.

La solicitud fue realizada por la organización civil Súmate a través de un comunicado de prensa, donde criticaron que el primer mandatario nacional haya presentado a algunos candidatos del Partido Socialista Unido de Venezuela para los comicios municipales en cadena nacional de radio y televisión.

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«Ante el ventajismo electoral por parte del Poder Ejecutivo Nacional evidenciada el lunes 5 de agosto en la cadena nacional de radio y televisión con motivo de la “Conmemoración de los 5 meses del Fallecimiento del ex presidente Hugo Chávez”, en la que el presidente Nicolás Maduro se exhibió con los candidatos del PSUV a las alcaldías de los municipios Chacao, Sucre, Baruta, de la alcaldía Metropolitana de Caracas y del municipio Guaicaipuro del estado Miranda; y este 06 en el acto de inauguración del nuevo “Corredor vial Hugo Chávez Frías” en Maracaibo, estado Zulia, en el que estuvo acompañado del candidato por el partido del gobierno nacional a la alcaldía de ese municipio; Súmate recuerda que el ordenamiento jurídico de la República establece sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan las normas que prohíben el adelanto de la campaña electoral y/o utilicen bienes y recursos del Estado en beneficio de una parcialidad partidista, en detrimento de otras opciones políticas», puntualizan.

En cuanto al ventajismo electoral por parte de quienes ejercen funciones de gobierno, que atenta contra el principio de igualdad y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los respaldan, esta organización ciudadana señala que el CNE debe hacer cumplir lo establecido por el artículo 145 de la Constitución de nuestra República, el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales, que condenan este tipo de hechos.

Expresan además que con el fin de re-establecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia de adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el poder electoral debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé «una multa de cinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 UT), cuyo valor por unidad es de 107 bolívares, lo cual oscilaría entre quinientos treinta y cinco mil (535.000) y setecientos cuarenta y nueve mil (749.000) bolívares».

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