No más las captahuellas

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Una elección libre requiere que no haya la posibilidad más mínima de intimidación al elector ni espacio para la duda acerca del secreto del voto. Es necesario entonces eliminar las máquinas captahuellas (SAI) y Sistema de Información al Elector (SIE).
Lo anterior, es una de las condiciones exigidas al Consejo Nacional Electoral en el mes de febrero del 2013 por un grupo de diputados de la AN y presentadas en marzo por el Movimiento VENTE ante las oficinas regionales del CNE en todo el país y respaldada por más de 300 senadores y diputados de 15 países de América Latina.
El reglamento Nº 4 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales en materia de los actos de instalación, constitución, votación, escrutinio y auditoría en el proceso electoral, de fecha 22 de julio 2010 y que fuese utilizado para las elecciones parlamentarias en septiembre de ese mismo año, establecía en sus artículos 38 y 39 lo siguiente:
Artículo 38: El Consejo Nacional Electoral podrá implementar el uso del Cuaderno de Votación Electrónico, el cual deberá contener los datos de identidad de las electoras y los electores con derecho a votar en la correspondiente Mesa Electoral. En el mismo, la electora o elector registrará su huella, y cualquier otro dato que exija el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 39. En ningún caso el Cuaderno de Votación Electrónico, podrá estar de alguna manera conectado con la máquina de votación o con cualquier otro componente que pueda afectar el secreto del voto.
En los tres últimos procesos electorales se implementó el uso del (SAI), que consiste en un dispositivo electrónico conectado a la máquina de votación en el cual se ingresa el número de cédula de identidad y se capta la huella dactilar del elector, verificando si el mismo esta registrado en la mesa de votación correspondiente y que de alguna manera podríamos decir que dicho dispositivo se asemeja al cuaderno electrónico de votación antes mencionado en el artículo 38 del reglamento 4.
Sabemos que este reglamento fue derogado según lo dispuesto en el artículo 491 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de fecha 1 de agosto del 2012, pero vale la pena llamar la atención sobre el hecho de que aquel reglamento resaltaba y de una manera precisa a través de un artículo exclusivo para tal propósito el proteger el secreto del voto.
La pregunta al respecto es más que obvia: ¿dónde quedó el espíritu de aquel artículo y de aquel reglamento ?
¿Por qué razón este mismo CNE ahora no considera que el secreto del voto pueda verse afectado, por lo menos en el sentido de la apreciación que el elector tenga al respecto, al ver conectado el dispositivo en cuestión a la máquina de votación?
Visto esto, cabe preguntarnos si podemos considerar que los millones de venezolanos, con alguna relación de dependencia hacia el régimen, ejercen su voto en libertad a partir de la implementación de este intimidatorio Sistema de Autenticación Integral ó maquina capta huella.
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