La prohibición del tránsito o exportación de rubros y productos de la cesta básica, insumos, medicinas y demás bienes importados o producidos en el país, fue oficializada a través del Decreto N° 1.190 publicado en la Gaceta Oficial N° 40.481.
Entre los alimentos destacan, entre otros, aceites de maíz, de soya, de girasol, de palma o de mezclas o crudos terminados; aceites balanceados para animales, arroz Paddy y arroz de mesa en cualquiera de sus presentaciones; arvejas, caraotas, lentejas, frijoles, frijol de soya y leguminosas en general.
Productos de higiene personal como pañales desechables, papel higiénico y toallas sanitarias. También medicamentos y equipos y bienes terminados como hierro, cartón y papel.
La Presidencia de la República instruyó a las autoridades militares y policiales a realizar los planes de inspección, verificación y resguardo que estimen necesarios.