Por negligencia venció demanda contra el alcalde de Iribarren

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Por negligencia de los apoderados jurídicos de los ediles del Concejo Municipal del Municipio Iribarren, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaración la “Perención de la Instancia”, o sea la extinción del juicio interpuesto sobre la nulidad de la designación del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), por parte del alcalde Alfredo Ramos.

De acuerdo con la exposición hecha por los demandantes, la acción legal pudiera haber sido a su favor, por cuanto todos los fundamentos del recurso,  están ajustada a derecho, ya que al parecer por desconocimiento de la normativa legal vigente por parte de sus asesores legales, el burgomaestre de Iribarren, procedió en el mes de mayo del año 2014, a designar a los integrantes del CLPP para el período 2014-2016, en base a una ordenanza prescrita.

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En efecto, las demandantes señalan que la elección de esos supuestos consejeros y consejeras para el período 2014-2016, “fue realizada Según la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenanza que regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria n° 2.155 del 13 de febrero de 2006. Esta última Ordenanza se encuentra en la actualidad al margen de la reforma de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública de 2010, puesto que, estaba adecuada a la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública del año 2002…”.

En vista de los argumentos expuestos los demandantes solicitaron “…la suspensión inmediata, de los efectos de la Designación, Juramentación e Instalación del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del estado Lara. …..”

No retiraron cartel de emplazamiento

Establece el Art. 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la obligación de la parte recurrente de retirar el cartel de emplazamiento, el cual deberá ser publicada en un diario de circulación nacional, en un lapso de siete días de despachos contados desde su expedición.

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“En virtud de lo anterior este órgano jurisdiccional, a los fines de emitir unpronunciamiento, observa que en el presente caso, el cartel de emplazamiento se libró el 07de junio de 2016, por lo que el recurrente debía retirar, publicar y consignar el referido cartel en el lapso de siete (7) días de despacho siguientes, los cuales transcurrieron en la siguiente forma: 13, 14, 15, 16, 20, 21 y 22 de junio de 2016, tiempo suficiente para que la parte recurrente cumpliera oportunamente con la carga procesal antes señalada”.

Agrega la decisión que “Planteadas así las cosas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, observa de los autos que cursan en el expediente, que la parte recurrente no procedió ni siquiera a retirar el cartel de emplazamiento, y por ende a su posterior publicación y consignación dentro del plazo antes señalado, por lo que vencido como se halla el lapso legal que tenía para cumplir con su carga procesal, esta Sala establece que se ha verificado la perención de la instancia, por no mediar razones de orden público que justifiquen la continuación del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide”.

“En razón de lo antes señalado, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del “…Recurso Contencioso Administrativo de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos…”, presentado en fecha 5 de agosto de 2014, por los ciudadanos Alejandro José Natera, Teresa Coromoto Linarez de Rodríguez, José Luis Ramos Varela, Jesús Arnoldo Superlano Hidalgo, Francisco José Carmona Ramos, Digna del Carmen Suárez Virgüez y Martha Cecilia Hernández de Leal,……”

“Visto lo anterior, esta Sala Electoral declara el DECAIMIENTO del objeto de la medida cautelar decretada mediante sentencia número 179 de fecha 5 de noviembre de 2014, la cual dejará de surtir efectos. Así se decide”.

Responsabilidad del alcalde

De acuerdo con la opinión de abogados consultados, lo que pareciera ser una decisión favorable para el alcalde Alfredo Ramos, lo coloca en una posición complicada, porque al ser designados por miembros del Consejo Local de Planificación Pública (CLPP), sobre una ordenanza derogada, todos los actos suscritos por este cuerpo son nulos de toda nulidad.

Explican que si el burgomaestre persiste en su accionar con los CLPP, se podría exponer a sanciones administrativas, civiles y penales, por cuanto los Consejos toman decisiones sobre recursos del erario público.

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