AN: Acuerdan incorporación, reinstitucionalización y fortalecimiento de la FAN #19Mar

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Un acuerdo para la incorporación, reinstitucionalización y fortalecimiento de la Fuerza Armada Nacional, con el fin de rescatar el orden democrático institucional y el desarrollo de la República, aprobó  este martes la Asamblea Nacional de Venezuela, en el único punto que tenía la agenda de la plenaria.

En la disposición se declara nulo e inexistente por provenir de una autoridad usurpada y por haberse dictado con ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, el Decreto No. 3.776 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 6.430 Extraordinario, mediante el cual inconstitucionalmente quien usurpa el poder pretendió degradar y expulsar a ciudadanos profesionales militares. Asimismo se ordena su reincorporación a las FAN con todos sus rangos y reconocimientos.

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Asimismo, se garantiza que cada ciudadano profesional militar que decida actuar para reponer el orden constitucional y no obedecer en lo adelante a  quien usurpa el poder en nuestra patria, será igualmente reincorporado a la Fuerza Armada Nacional, respetándosele todos sus derechos adquiridos tanto en grado como en condecoraciones, en caso de que se pretenda   inconstitucionalmente degradarlos y expulsarlos de la Institución.

El acuerdo contiene doce considerandos y en el mismo se establece:

PRIMERO. Expresar a la Fuerza Armada Nacional que cuentan con el apoyo y respaldo de la Asamblea Nacional y del Presidente (E) Juan Guaidó para que se incorporen activamente en el rescate del orden constitucional subvertido por el régimen usurpador y, en tal sentido, contribuyan y formen parte del proceso de institucionalización democrática del país y de su desarrollo en beneficio del pueblo venezolano;

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SEGUNDO. Que todos aquellos miembros de la Fuerza Armada Nacional que contribuyan al restablecimiento del orden constitucional contarán con el respeto tanto a la cadena de mando, sus grados y jerarquías militares, como a sus posiciones de mando o de comando actuales;

TERCERO. Que esta Asamblea Nacional está en disposición de aprobar las reformas legales que sean necesarias en materia de estabilidad e independencia de la profesión militar, así como en materia de seguridad social y otras que fueren necesarias y convenidas, para lograr los mejores niveles de vida para el profesional militar y su familia.

CUARTO. Que se respetarán siempre los principios fundamentales constitucionalmente establecidos para la Fuerza Armada Nacional, y muy especialmente, no se le exigirá a ninguno de los profesionales militares, ni a la Institución, el favorecer o pertenecer a una organización política. Se

garantiza que solo estarán al servicio de la Nación. En especial se garantiza que nunca nuestra Fuerza Armada Nacional estará sometida a dominación, supervisión o dirección de ninguna potencia extrajera.

QUINTO. Se declara nulo e inexistente por provenir de una autoridad usurpada y por haberse dictado con ausencia absoluta del procedimiento legalmente establecido, violando el precepto constitucional del debido proceso y el derecho a la defensa, el Decreto No. 3.776 de fecha 27 de febrero de 2019, publicado en Gaceta Oficial No. 6.430 Extraordinario, mediante el cual inconstitucionalmente quien usurpa el poder pretendió

degradar y expulsar a ciudadanos profesionales militares.

En tal sentido se declara que todos profesionales militares mencionados quedan reincorporados en la Fuerza Armada Nacional en sus respectivos cargos y rangos preexistentes a la fecha de ese decreto, así como también queda sin efecto y nula la orden de pérdida de grado y condecoraciones nacionales que a cada uno corresponda.

SEXTO. Se garantiza que cada ciudadano profesional militar que decida actuar para reponer el orden constitucional y no obedecer en lo adelante a  quien usurpa el poder en nuestra patria, será igualmente reincorporado a la Fuerza Armada Nacional, respetándosele todos sus derechos adquiridos tanto en grado como en condecoraciones, en caso de que se pretenda   inconstitucionalmente degradarlos y expulsarlos de la Institución.

Dado, firmado y sellado en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas a los diecinueve días del mes de marzo de 2019. Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

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