#COLUMNA Soliloquios de café: ¡El Estado de derecho! #16Oct

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El “ESTADO DE DERECHO” es un modelo de orden para un país por el cual todos los miembros de una sociedad (incluidos aquellos en el gobierno) se consideran igualmente sujetos a códigos y procesos legales divulgados públicamente; es una condición política que no hace referencia a ninguna ley en concreto. El Estado de derecho implica que cada persona está sujeta a la ley, incluidas las personas que son legisladores, encargados de hacer cumplir la ley y jueces. Cualquier medida o acción debe estar sujeta a una norma jurídica escrita y las autoridades del Estado están limitadas estrictamente por un marco jurídico preestablecido que aceptan sus formas y contenidos. Por lo tanto, toda decisión de sus órganos de gobierno ha de estar sujeta a procedimientos regulados por ley y guiados por absoluto respeto a los derechos.

Lo anterior contrasta con lo que sucede ocasionalmente en muchas dictaduras personales, donde el deseo del dictador es la de una gran medida de acciones sin que medie una norma jurídica. En un Estado de derecho las leyes organizan y fijan límites de derechos en que toda acción está sujeta a una norma jurídica previamente aprobada y de conocimiento público (en ese sentido no debe confundirse un Estado de derecho con un Estado democrático, aunque ambas condiciones suelan darse simultáneamente). Esta acepción de Estado de derecho es la llamada “acepción débil” o “formal” del Estado de derecho que se rige por la Constitución.

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En un Estado de derecho, toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del Estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.

El término Estado de derecho tiene su origen en la doctrina alemana del Rechtsstaat. El primero que lo utilizó fue Robert von Mohl en su obra “La ciencia de política alemana en conformidad con los principios de los Estados de derecho (en alemán Die deutsche Polizei-wissenschaft nach den Grundsätzen des Rechtsstaates),” ​ sin embargo, la mayoría de los autores alemanes ubican el origen del concepto en la obra de Immanuel Kant.

En muchos países como por ejemplo Estados Unidos, España, Francia y Alemania, el concepto de estado de derecho es análogo al principio de la supremacía de una constitución.

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“El término más equivalente en términos conceptuales es el imperio de la ley”.

El ordenamiento jurídico del Estado debe reunir una serie de características que dan origen a un Estado de derecho real o material.

Muchos autores se adhieren a una acepción material o sustantiva y consideran que el Estado de derecho se asientan en cuatro principios amplios:

Principio de legalidad.

Obligatoriedad del derecho con respecto al Estado.

La supremacía de la constitución.

La responsabilidad del estado por sus actos frente a los ciudadanos.

El Estado de derecho en sentido formalmente hablando.

Estado de derecho es aquel en el que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos”.

La transparencia, predictibilidad y generalidad están implícitas en él. Esto conlleva a que se facilite las interacciones humanas, permite la prevención y solución efectiva, eficiente y pacífica de los conflictos; y nos ayuda al desarrollo sostenible y a la paz social. Para un Estado de derecho efectivo es necesario: 

Que el derecho sea el principal instrumento de gobierno.

Que la ley sea capaz de guiar la conducta humana.

Que los poderes la interpreten y apliquen congruentemente.

EL ESTADO DE DERECHO EN SENTIDO MATERIAL:

“El vínculo a la observación de las leyes sería inútil e ineficaz si no se pudiera garantizar que las leyes que ellos mismos definieron sean los garantes de los derechos fundamentales. Por lo tanto, los elementos formales del Estado de derecho se han desarrollado y ampliado por parte de elementos materiales del Estado, en particular mediante la adopción de normas que protegen los derechos fundamentales”.

Fuente: Wikipedia.

¿Cómo se denomina a quien viola la ley?

El llamado a reflexión es para los funcionarios del Ministerio Público, de la Guardia Nacional o Guardia del Pueblo, de la Policía Nacional Bolivariana y demás autoridades a quienes compete hacer valer los derechos de las personas discapacitadas otorgados por las leyes venezolanas, y que parecieran inexistentes.

Como ejemplo indiscutible está la forma con la cual se puede presumir que se ha tratado, intencionalmente, quebrantar la resistencia física o moral de las personas discapacitadas, generándoles sufrimiento o daño físico, sentimientos de temor, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarlas, de envilecerlas, cada vez que intentan surtir de combustibles a sus automóviles en muchas de las llamadas “ESTACIONES DE SERVICIO O BOMBAS DE GASOLINA” …

Situación fácilmente comprobable en su flagrancia, cuando, indiscriminadamente, son obligados a hacer colas de tiempo indeterminado y en el horario que se le antoja a quienes, legalmente están “OBLIGADOS” a dar cumplimiento a las disposiciones expresas en una ley de “ORDEN PÚBLICO”:

LA LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Específicamente, en su artículo N°: 35, expresa el derecho a:

TRATO PREFERENCIAL… “DE ACUERDO A SUS DISCAPACIDADES”.

DERECHO QUE NO SE EJERCE… ¡NO EXISTE!

Maximiliano Pérez Apóstol

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