«La justicia penal es un combate; pero un combate leal.»
Francesco Carnelutti, Miserias del Proceso Penal
La violencia contra la mujer sigue siendo una dolorosa realidad que exige una respuesta firme y eficaz por parte del sistema de justicia. En este contexto, la figura de la flagrancia, delineada en el Artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LODMVLV), juega un papel fundamental para permitir una intervención oportuna en situaciones críticas.
Dicho artículo establece los supuestos en los que un delito se considera flagrante, incluyendo la novedad del hecho, la persecución inmediata del agresor y, de manera crucial para el debate que nos ocupa, cuando la persona ofendida o agraviada formula la denuncia dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible. Esta última disposición reconoce la particularidad de estos casos, donde la víctima puede necesitar un tiempo para asimilar lo ocurrido y decidirse a denunciar.
No obstante, es imperativo analizar con detenimiento las implicaciones de extender la figura de la flagrancia más allá de los límites legales claramente establecidos. Como reza un principio general del derecho: «Obra en contra de la ley quien hace lo que ella prohíbe; y en fraude de la ley, quien respetando las palabras legales, elude su verdadero sentido.» Esta máxima nos invita a reflexionar sobre aquellas situaciones donde, bajo la apariencia de una actuación legítima, se podría estar desvirtuando el espíritu y la letra de la ley.
Cuando la «Flagrancia» se Extiende Indebidamente: Riesgos y Consecuencias
Si bien la intención de proteger a la víctima es primordial, es preocupante cuando agentes policiales o funcionarios encargados de recibir denuncias interpretan o aplican la flagrancia de manera extensiva, más allá del límite explícito de las 24 horas. Actuar de esta manera conlleva riesgos significativos:
- Vulneración de Derechos Fundamentales: Detener a una persona fuera de los supuestos legales de flagrancia puede constituir una detención arbitraria, contraviniendo principios constitucionales esenciales.
- Ilegalidad de la Aprehensión y Debilitamiento de la Prueba: Una aprehensión irregular podría ser invalidada judicialmente, afectando la admisibilidad de las pruebas recabadas y, potencialmente, la posibilidad de hacer justicia.
- Responsabilidad Funcional: Los funcionarios que excedan los límites legales en la aplicación de la flagrancia podrían enfrentar consecuencias administrativas y penales.
El Peligro del Fraude a la Ley en la Extensión de la Flagrancia
Cuando se invoca la flagrancia más allá del lapso de 24 horas sin que se cumplan los otros supuestos legales (ser sorprendido en el acto o persecución inmediata), se podría estar incurriendo en un fraude a la ley. Se estaría utilizando la figura general de la flagrancia para eludir el límite temporal específico que la LODMVLV establece para la denuncia tardía de la víctima. Aunque la intención pueda ser percibida como noble (proteger a la víctima), ignorar el plazo legal desequilibra la balanza entre la protección y las garantías del debido proceso para el presunto agresor.
La jurisprudencia venezolana tiene un rol crucial en garantizar que la aplicación de la flagrancia se ajuste estrictamente a la ley, evitando interpretaciones que socaven derechos fundamentales. Los tribunales deben estar vigilantes para que la necesidad de proteger a las víctimas no se traduzca en la flexibilización indebida de los requisitos legales para la aprehensión.
Conclusión
La figura de la flagrancia en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una herramienta importante para la protección inmediata de las víctimas. Sin embargo, su aplicación debe realizarse dentro de los límites estrictos que la propia ley establece. Extender indebidamente este concepto, especialmente ignorando el plazo de 24 horas para la denuncia, no solo puede vulnerar derechos fundamentales y viciar el proceso judicial, sino que también podría constituir un fraude a la ley. Es fundamental que los operadores de justicia actúen con diligencia y conocimiento preciso de la normativa, garantizando así una protección efectiva a las víctimas sin menoscabar los principios del debido proceso y el estado de derecho.
«El proceso penal es, ante todo, un problema de conciencia.»
Francesco Carnelutti, Miserias del Proceso Penal
Dr. Crisanto Gregorio León
crisantogleó[email protected]