«La fiabilidad de la prueba digital es un imperativo constitucional para no vulnerar el debido proceso.»
Sentencia N° 2378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado E.S.E., de fecha 13 de diciembre de 2007.
La validez y eficacia probatoria de una experticia informática en el sistema de justicia penal están sujetas a un estricto escrutinio técnico y jurídico. Cuando se pretende utilizar como prueba conversaciones extraídas de un dispositivo telefónico, es crucial que dicho peritaje no adolezca de vicios insubsanables que puedan comprometer la presunción de inocencia y la seguridad jurídica.
En estos casos, le correspondería a la defensa técnica objetar de manera formal la validez de un informe pericial que presenta graves deficiencias. Estas fallas vulneran principios fundamentales del debido proceso, por lo cual la desestimación de dicha prueba puede ser solicitada.
La validez de la prueba digital en cualquier proceso judicial exige la observancia de protocolos técnicos y legales rigurosos para garantizar su autenticidad, integridad y atribución fehaciente. La experticia criminalística de este tipo que carece de estas garantías esenciales no puede superar el umbral de la sana crítica del juzgador.
A. La Integridad de la Evidencia Digital y la Omisión del Código Hash
La integridad de la evidencia digital se asegura a través de mecanismos técnicos que garantizan su inalterabilidad desde el momento de su obtención. El «Manual Único de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas», un instrumento de obligatoria observancia para los órganos de investigación penal, establece el uso del «Algoritmo Hash» como un mecanismo de aseguramiento de la evidencia digital.
El Código Hash es una función criptográfica que genera una «huella digital» única e irrepetible para un conjunto de datos específico. Su extrema sensibilidad garantiza que cualquier alteración, por mínima que sea, en los datos originales, resultaría en un código hash completamente diferente. Es el mecanismo indispensable para asegurar que la prueba presentada sea una réplica exacta, inalterada y fiel de la información original.
La fiabilidad de la evidencia digital está intrínsecamente ligada al cumplimiento de la Cadena de Custodia, siendo el código hash el elemento central para verificar la inalterabilidad de la evidencia en cada eslabón.
Cuando una experticia forense omite por completo la mención, registro o verificación de un código hash para el conjunto de datos extraídos, no se trata de un simple formalismo, sino de un vicio insubsanable y de fondo. Esta omisión socava la fiabilidad de la prueba digital y quiebra de manera irremediable la cadena de custodia.
La ausencia del código hash impide a un Tribunal tener certeza absoluta de que la transcripción y las «muestras representativas» de chat corresponden exactamente a lo que estaba en el dispositivo al momento de la extracción. Por consiguiente, la información contenida en el informe pericial no puede ser garantizada como una réplica exacta, fidedigna, fiable e inalterada, lo cual le resta todo valor probatorio.
La falta de esta garantía técnica esencial siembra una duda razonable e insalvable sobre la integridad de la prueba. Permitir la valoración de una evidencia digital que carece de la demostración técnica de su inalterabilidad e inobserva las garantías de la cadena de custodia, implicaría una regresión en los estándares probatorios.
En este sentido, la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal ha sido enfática en convalidar la necesidad de estos mecanismos de integridad, exigiendo que las pruebas se aprecien con base en las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ha reiterado la necesidad de garantizar la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos para su valoración, lo que hace de la fiabilidad de la prueba digital un imperativo constitucional para no vulnerar el debido proceso.
B. La Atribución del Dispositivo y la Discrepancia en la Identificación (IMEI)
Otro pilar fundamental de la prueba es su atribución. Una evidencia, por muy íntegra que sea, carece de valor si no se puede vincular de manera indubitable con la persona contra la cual se pretende hacer valer.
La experticia forense identifica el dispositivo peritado con unos números únicos de identificación (IMEI). Sin embargo, en los casos que no haya correspondencia con el teléfono colectado, se desprende una grave e insalvable inconsistencia:
- Si el teléfono peritado, con sus respectivos IMEIs, no se corresponde con el dispositivo supuestamente colectado según las actas de investigación, esto genera una grave inconsistencia sobre la identidad del dispositivo.
- Adicionalmente, si la documentación de posesión de un equipo similar registra un número IMEI distinto al del dispositivo peritado.
Es palmario que los IMEIs del teléfono peritado y los IMEIs de la documentación de propiedad del modelo similar son identificadores de dispositivos distintos. Esto no es una simple diferencia de modelo, sino una discrepancia fundamental en el identificador único del dispositivo, lo que demuestra que el teléfono peritado por la investigación no es el mismo que se intenta vincular a un particular.
No debe existir prueba en el expediente que vincule el dispositivo peritado de manera directa y fehaciente. Pretender que un Tribunal valore una prueba extraída de un dispositivo cuya pertenencia o uso por parte de un imputado no ha sido probada, y que además presenta una identificación (IMEI) distinta a la de cualquier documento de posesión existente, sería una flagrante violación al derecho a la defensa y al principio de presunción de inocencia.
Esta ausencia de atribución, agravada por la manifiesta discrepancia en la identificación del dispositivo, convierte la experticia en una prueba genérica, carente de pertinencia directa y eficacia probatoria.
III. Conclusiones
Por las razones expuestas, y con fundamento en los principios constitucionales del debido proceso y a la luz de los más altos estándares técnicos y jurídicos, la nulidad o ineficacia probatoria de cualquier experticia que adolezca de los vicios de integridad o de atribución puede ser solicitada.
Permitir que estas pruebas sean valoradas en un juicio sin las debidas garantías técnicas y legales sería convalidar una prueba de origen dudoso, susceptible de manipulación y, en definitiva, inválida. La sana crítica del juzgador exige la observancia de la lógica y los conocimientos científicos, elementos que son ausentes en estos casos.
«En el campo de la informática forense, es un principio fundamental que una prueba digital sin el correspondiente código hash carece de la ‘huella digital’ necesaria para garantizar su autenticidad e inalterabilidad.»
Principio fundamental de la informática forense.
Dr. Crisanto Gregorio León
Profesor universitario