#OPINIÓN Justicia retardada es justicia denegada #30Abr

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«La justicia retardada es justicia denegada.»

Francesco Carnelutti

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La reciente sentencia número 152 emanada el 4 de abril de 2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela ha puesto de relieve un principio fundamental para la integridad del proceso penal: la necesidad de que los jueces de juicio se pronuncien sobre las solicitudes formuladas por las partes. Esta decisión subraya que la omisión de respuesta a peticiones relevantes no puede ser vista como una mera formalidad, sino que puede constituir un vicio de tal magnitud que comprometa la validez del juicio mismo.

El espíritu del debido proceso exige que cada alegato, cada solicitud presentada por la defensa o la acusación, sea debidamente considerada y resuelta por el juzgador. 

El silencio judicial ante estas peticiones no solo vulnera el derecho de las partes a ser escuchadas, sino que también socava la confianza en la administración de justicia. ¿Cómo puede una parte ejercer plenamente su derecho a la defensa si sus planteamientos son ignorados? ¿Cómo puede asegurarse la transparencia y la equidad del juicio si decisiones cruciales quedan sin motivación ni respuesta?

Un ejemplo claro de cómo la omisión puede generar nulidad se presenta cuando la defensa solicita la incorporación de una prueba documental esencial para desvirtuar la acusación y el juez, sin motivación alguna, guarda silencio sobre esta petición. Esta falta de pronunciamiento impide que la prueba sea valorada en el juicio, afectando directamente el derecho a la defensa del acusado y viciando el proceso por indefensión.

La sentencia 152 del 4 de abril 2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, nos recuerda que el juez de juicio no es un mero espectador del debate procesal, sino un garante del cumplimiento de las normas y de la protección de los derechos de todos los intervinientes. Su obligación de decidir se extiende a todas las cuestiones que se sometan a su consideración, y la omisión injustificada de pronunciamiento puede generar una indefensión que, en última instancia, conduzca a la nulidad del juicio.

En cuanto a la solicitud de diferimiento hecha por la defensa debido a la pendencia de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones, la omisión del juez de juicio en pronunciarse sobre esta petición podría, en efecto, constituir una causal de nulidad a la luz de la sentencia 152/2025. La razón radica en que la decisión de la Corte de Apelaciones podría tener una influencia directa y significativa en el desarrollo y el resultado del juicio que se pretende diferir.

Si el recurso de apelación versa sobre una cuestión probatoria fundamental, sobre la admisibilidad de una prueba clave o incluso sobre la validez de una actuación procesal previa, la decisión de la Corte podría alterar sustancialmente el panorama del juicio. Omitir pronunciarse sobre la solicitud de diferimiento en estas circunstancias implicaría ignorar la potencial incidencia de una decisión judicial superior en el proceso en curso, lo cual podría vulnerar el derecho a la defensa y el debido proceso. La defensa tiene un interés legítimo en que el juicio se desarrolle con todos los elementos de juicio definidos y firmes, y la decisión pendiente de la Corte de Apelaciones podría ser uno de esos elementos.

Por lo tanto, si el juez de juicio guarda silencio ante una solicitud de diferimiento fundamentada en la pendencia de un recurso de apelación relevante, y esta omisión genera un perjuicio demostrable a la defensa al impedir que el juicio se desarrolle con todos los elementos de juicio necesarios, es altamente probable que esta omisión sea considerada una causal de nulidad bajo los principios establecidos en la sentencia 152/2025. La clave estará en la conexión sustancial entre el recurso de apelación pendiente y las cuestiones que se debatirán en el juicio, así como en el potencial impacto de la decisión de la Corte en el mismo.

En un sistema de justicia que aspira a la excelencia, la diligencia y la exhaustividad en la respuesta judicial son pilares fundamentales. Ignorar las voces de quienes participan en el proceso es, en esencia, ignorar una parte de la verdad que se busca desentrañar. La justicia verdadera se construye sobre la base de la escucha activa y la decisión motivada de cada planteamiento.

«El proceso penal es, en gran medida, el arte de hacer hablar a los hechos.»

 Francesco Carnelutti 

Dr. Crisanto Gregorio León

[email protected]

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