La excepción y la conmoción

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El régimen venezolano continúa violando la Constitución Nacional. Atrás quedó aquello de que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia…” Hoy Venezuela está conducida por un gobierno de facto, que desconoce y desaplica nuestra Carta Magna sin rubor y se aleja del propósito de la frase transcrita. Ese desconocimiento no tiene otro fin que desconocer la nueva Asamblea Nacional e impedirle que cumpla con sus facultades constitucionales.

Estamos frente a un grave conflicto de poderes que puede desembocar en un enfrentamiento entre diversos sectores de la población. Un ejemplo claro de esta situación, es elDecreto de Estado de Excepción y la Emergencia Económica, rechazado dentro de los lapsos establecidos en la Constitución Nacional, por la Asamblea Nacional.

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Precisamente por tratarse de una situación de excepcionalidad, que suspende algunas garantías constitucionales, el estado de excepción sólo se permite cuando el decreto respectivo sea considerado y aprobado por la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional no encuentre dentro de las normas contenidas en el decreto, ninguna violación a la Constitución Nacional. Ambos requisitos son diferentes.

La Asamblea Nacional podría aprobar el decreto y la Sala Constitucional declarar su inconstitucionalidad, o por el contrario, la Sala Constitucional puede declarar su constitucionalidad, pero la Asamblea Nacional, por cualquier razón, no aprobarlo, como ha ocurrido eneste caso. En cualquiera de los dos casos el decreto no estaría vigente. Si la Sala Constitucional declara el decreto inconstitucional, el Presidente deberá subsanar esa inconstitucionalidad. Si la Asamblea Nacional no lo aprueba, ya la Sala Constitucional no tendría que pronunciarse y el Presidente deberá iniciar un diálogo con la Asamblea Nacional para acordar un nuevo decreto en que ambos poderes estuvieren de acuerdo.

El artículo 34 de la Ley Orgánica de los Estados de Excepción señala: “La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea Nacional o la Comisión Delegada, desaprobare el decreto de estado de excepción o denegare su prórroga declarando extinguida la instancia”. Es decir, para que un decreto de estado de excepción sea válido, exista y obligue, se requiere la aprobación de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. El Decreto que se acaba de dictar hace unos días, no recibió la aprobación de la Asamblea Nacional, por lo tanto no existe, no obliga, aunque
la Sala Constitucional haya dicho que es constitucional, ya no era necesario que lo dijera.

Un decreto de estado de excepción no está previsto para envalentonar al régimen ni para amenazar. Está previsto para facilitar la solución de circunstancias de orden social, económicas, políticas, naturales o ecológicas que puedan presentarse. Ahora Maduro amenaza con declarar el estado de conmoción interior, que también es un estado de excepción, como si el régimen no fuera el causante de los males que vivimos. En conmoción nos tiene desde hace tiempo. Para solucionar los graves problemas pendientes el régimen debe, o dialogar con el país o aceptar el referendo revocatorio.

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