«Debemos elegir una Asamblea Nacional mayoritariamente democrática»

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Cada voto hacia las candidaturas de la Mesa de la Unidad Democrática, tal como lo indican las encuestas sobre las tendencias para el próximo 6 de diciembre, permitirá la constitución de una Asamblea Nacional ecuánime, basada en el ordenamiento jurídico.

Tal es el punto de vista del doctor Jorge Rosell, exmagistrado del Tribunal Supremo de Justicia, quien tiene el mérito de haber desarrollado una exitosa carrera como administrador de justicia, que comenzó como juez de municipio y pasó por los distintas instancias del Poder Judicial.

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El Dr. Rosell, quien en estos momentos forma parte de la agrupación independiente Armonía, considera que debemos elegir una Asamblea Nacional mayoritariamente democrática, para que ese cuerpo actúe apegado a los principios constitucionales y cumpla con las funciones que le corresponden como es la de legislar y ejercer control sobre los demás poderes públicos.

-¿Qué le diría a usted a esas personas que todavía se preguntan si es importante o no votar?

-Extraña y alarma la expresión de algunos eventuales votantes en el sentido de: “¿y qué se gana ganando la Asamblea Nacional? Habrá que contestarles “pues mucho”, ya que este órgano legislativo, además de ser el competente para aprobar las leyes de la República, como todo el mundo sabe, tiene importantes funciones contraloras sobre el Poder Ejecutivo y es el factor fundamental en la designación de funcionarios cuyas actuaciones son trascendentales para la buena marcha del país.

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Rendición de cuentas

-Aparte de legislar, ¿cuál es la función que debe cumplir una Asamblea Nacional sobre la administración pública, para evitar que el gobierno haga lo que se le antoja y los delitos de corrupción no sigan quedado impunes?

-La función contralora, evidentemente. Debe ejercer funciones de control sobre el Gobierno (el Ejecutivo) y la administración pública en general (como lo establece la Constitución en su artículo 187-3). Así mismo debe aprobar el Proyecto de Ley de Presupuesto que presente el Ejecutivo (artículo constitucional 313) y si acaso éste no es suficiente, aprobar los créditos adicionales que solicite (artículo 314 de la Constitución). Sin embargo lo más importante es que el Ejecutivo, luego de la ejecución del presupuesto y créditos adicionales, debe rendir cuenta y balance ante este órgano legislativo, lo que podría comprometer la responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios incursos en alguna irregularidad.

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, cuyos magistrados son nombrados por la Asamblea Nacional, podrá declarar si hay mérito para enjuiciar penalmente al Presidente de la República (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 24-1) o al vicepresidente, ministros o gobernadores.

Enjuiciamiento de funcionarios

-¿Cómo lograr que los diputados escojan a esos funcionarios por sus méritos, capacidades, y no porque son fichas de un partido?

-Según la Constitución es la Asamblea Nacional la que designa a los ciudadanos que como magistrados integrarán al Tribunal Supremo de Justicia (artículo 264), así como destituirlos de esos cargos cuando incurran en alguna causal de remoción (artículo 265). Esta atribución también se le otorga a la Asamblea Nacional para la designación del fiscal general, contralor general y defensor del Pueblo (artículo 279).

La importancia de esta función salta a la vista, pues si se designan funcionarios probos, no comprometidos partidistamente, significa que esa atribución contralora de la Asamblea Nacional va a tener una utilidad real al poder ser enjuiciados los importantes funcionarios que incurran en irregularidades. El Tribunal Supremo declarará el posible mérito para ser enjuiciado el funcionario. El Ministerio Público (fiscal general) junto a la Contraloría General realizarán las diligencias pertinentes y dependiendo del rango del funcionario, miembros del Poder Judicial sentenciarán de manera independiente. La función de remoción del fiscal, contralor o defensor también la tiene la Asamblea Nacional.

Por otra parte la función contralora del Tribunal Supremo de Justicia, cuando es compuesto de manera independiente, es muy importante en relación a los actos que emanen de la misma Asamblea Nacional o del Ejecutivo, pues puede declarar la nulidad de leyes que apruebe la primera o decretos o reglamentos que emanen del segundo (tal como está establecido en el artículo 25 de la LOTSJ.

Enmiendas y reformas

-Además de la función legislativa, como es la de discutir y aprobar leyes, ¿qué se puede esperar constitucionalmente de una Asamblea Nacional apegada estrictamente a la democracia?

-Puede proponer enmiendas y reformas constitucionales (artículo constitucional 187-2), así como aprobar los proyectos en cuestión, para luego ser sometidos a referendo (artículos 341 y 344 de la Constitución). Es un factor importante en la modificación de la Constitución.
Pero hay una función de la Asamblea Nacional primordial en esta época de falta de independencia judicial que ha llevado a la cárcel o a ser procesados penalmente a cientos de personas, por el hecho de opinar, presos de conciencia o presos políticos. Esta es la facultad de dictar Decretos de Amnistía (artículo 187-5 de la Constitución).

-¿Cuál es la trascendencia de una amnistía?

-Se caracteriza por extinguir la acción penal. Según Cabanellas es “un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de ciertas clases…”. No se trata del indulto que sólo perdona a una persona en particular, sino de una medida general a aplicarse a grupos de personas, pero que a su vez va más allá, pues “borra” del recuerdo judicial las acciones sobre las cuales tiene efecto.

Ni un voto menos

-¿Cuáles son sus expectativas como ciudadano?
-Tener una Asamblea Nacional que cumpla con su función eminentemente política, pues es el órgano más “político” de un Estado democrático, pero de manera ecuánime y apegada al ordenamiento jurídico. Es una garantía para la ciudadanía, en el sentido de que realizará su vital misión en resguardo de una Venezuela auténticamente republicana. Es por ello que, como sostenemos en la agrupación Armonía, en estas elecciones debemos concurrir masivamente a votar, porque el voto mata trampa. Por eso, ni un voto menos.

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