#Opinión: Las elecciones regionales Por: Francisco Cañizález Verde

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Las elecciones regionales mantienen un alto rango de significación y de alcance dentro de la organización jurídico administrativa del país nacional. Sube de niveles esta importancia, al considerar que desde la Capitanía General de Venezuela, esa primigenia organización política, núcleo y matriz del Estado, ya en una forma embrionaria, se mencionaba la provincia, con una marcada estructura política colonial. Pues, será a partir de la emancipación y, más concretamente, de la Federación, cuando surge el cognomento político de Estado, para denominar una entidad federal, política, autónoma.
Los Estados aparecen definitivamente constituidos, a partir de la vigencia de la Ley Federal de División Político Territorial de 1.864, herencia que nos lega la Federación y con lo cual se transforma definitivamente la estructura política colonial. Como consecuencia de este cambio político, la provincia es sustituida por el Estado, es decir, desaparece la estructura colonial y se incorpora la republicana, de nuevo sentido y expresión. En esta época el Estado tiene el carácter de entidad Federal, política y autónoma. Se compatibiliza la autonomía provincial y la confederación de todos los Estados federales, adquieren el nombre en conjunto de Estados Unidos de Venezuela.
Los principios de organización política, que aporta la Federación aparecen sistematizados en la Constitución de 1.864, en cuya exposición de motivos hace la siguiente declaración: “Reunidos en Convención Nacional, a fin de formar la más perfecta unión, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad domestica, promover la defensa común, proveer la felicidad general y asegurar el don precioso de la libertad, para nosotros y nuestros descendientes, ordenamos y establecemos la Presente Constitución”.
Se pone de manifiesto en la Declaración de Principios de esta Carta Magna, que en verdad estaba inspirada en férvidas ideas de bien común y en un todo compatible con estas arraigadas ideas de democracia y libertad: asegurar la unión y convivencia, establecer la justicia, asegurar la tranquilidad domestica, proveer la defensa común, promover la felicidad general y disfrutar del bien precioso de la libertad y consagrando además, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico la elección directa, universal y secreta, así como también el principio de autonomía provincial, como primer antecedente que nacía en la provincia ansiosa de superación para demostrar que la única forma legítima de elegir funcionarios públicos, es la realizada a través del sistema cívico y democrático del voto.
En su moderna concepción de doctrina constitucional, las cartas políticas de 1.961 y de 1.999, formulan con toda claridad sus ideas de descentralización administrativa y de descentralización política, como consecuencia a un proceso de descentralización administrativa para transferir competencias, para realizar, la denominada en propiedad, descentralización administrativa. No obstante, es necesario considerar, para una  mayor precisión, en su objeto de materia, la Constitución vigente, pone énfasis, en reiterar, como lo establece su artículo 4º que Venezuela es un Estado Federal descentralizado, en base de lo cual, no existe posibilidad licita, en que éste pueda ser transformado en Estado Comunal.
El régimen actual, que dirige atropelladamente los destinos del país nacional, se identifica por su carácter totalitario y corrupto, como exaltación de las clases ineducadas en el poder político, por lo tanto, no se aviene ni por filosofía ni principios, con las tendencias avanzadas de un federalismo descentralizado según el irrenunciable mandato de la Constitución vigente. En tal alternativa, para ser consecuentes con la historia y la tradición democrática del pueblo, es comprensible, que los electores de primera elección, con su compromiso irrenunciable con los comicios del venidero 16 de diciembre y quienes participaron en el proceso comicial del siete de octubre pasado, podrán apreciar  en las postulaciones de la oposición democrática, el mejor ejemplo de amplitud  y de representación cívica y democrática, empeñado en que Venezuela sea reservorio permanente de los principios federales de descentralización y del más avanzado ideario de justicia, democracia y libertad, sin odiosas excepciones. Una doctrina de unión y solidaridad para la defensa decorosa y firme del bienestar permanente de Venezuela y de su inalienable patrimonio ético, histórico y cultural.

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