Coinciden especialistas: Sentencia asesta golpe a la Constitución

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Hay coincidencia de opiniones entre profesionales de diversas ramas sobre la decisión tomada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al instalar el nuevo gobierno encabezado por Nicolás Maduro y constituido por los ministros y demás órganos y funcionarios de la administración que, constitucionalmente, feneció ayer.

Se trata de un golpe a la Constitución, porque se le ha dado una interpretación errada al artículo 231 al establecerse el “principio de la continuidad administrativa”.

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Esa sentencia, leída en cadena nacional por la presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales Lamuño, también fue suscrita por los demás integrantes de esa Sala: Francisco Carrasquero, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys Gutiérrez.

La decisión tribunalicia coincidió con los criterios expresados en la sesión del martes por los diputados afectos al oficialismo y a lo que ese mismo día dio a conocer la fiscal general de la República, Luisa Ortega Díaz, a Venezolana de Televisión, pero, que ya con anticipación había emitido la procuradora general de la República, Cilia Flores, esposa de Nicolás Maduro. Aún más, la tesis continuista, ya había sido expresada por la propia presidenta del TSJ, Morales Lamuño, días antes.

De modo, pues, que la ausencia del Presidente electo en el acto de juramentación no es considerada temporal ni absoluta.

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Pedro Pablo Alcánatara: Ha sido usurpado el Poder Ejecutivo 

La decisión de la Sala Constitucional constituye la legitimación de un golpe de Estado, que arrasa la Constitución y convierte a Nicolás Maduro en un usurpador similar a Pedro Carujo, en 1835, contra el Dr. José María Vargas.

En aquel momento, expresó el profesor Pedro Pablo Alcántara, dirigente nacional de Un Nuevo Tiempo, tal pretensión fracasó por la determinación del general José Antonio Páez, de defender al legítimo presidente de la República, que era el sabio Vargas.

En esta oportunidad, la expectativa del país se encuentra centrada en la ilegalidad de los actos que Maduro va a intentar protagonizar, usurpándole funciones también al presidente electo, Hugo Chávez, quien debería haberse encargado este jueves 10 de enero.

Aquí no hay motivos sobrevenidos, porque la enfermedad del mandatario es pública, notoria y comunicacional desde hace año y medio, motivo por el cual la Sala Constitucional del TSJ ha debido declarar la ausencia y no dejar el Derecho al garete. Ahora hay mayor incertidumbre sobre la aplicacion de la ley.

Wilfredo Páez: Un golpe de las instituciones

Se ha producido un golpe institucional contra la Constitución, sostuvo el politólogo Wilfredo Páez.

Por primera vez se ha registrado un hecho insólito en la historia de Venezuela: Las instituciones que deben fortalecer el Estado y la democracia, violentaron el texto constitucional.

El Presidente electo debió presentarse el 10 de enero para su juramentación y en caso de que no lo haga, el artículo 231 precisaba lo que se debía hacer y no lo que la Sala Constitucional hizo.

Ante el pueblo, Luisa Estela Morales, ha dicho que aquí no hay falta absoluta ni temporal de Hugo Chávez y, por lo tanto, el Poder Ejecutivo “seguirá ejerciendo cabalmente sus funciones con fundamento en el principio de la continuidad administrativa”.

Al hacer tal pronunciamiento, contenido en la sentencia, es un golpe de Estado.

Considero que la sociedad venezolana debe reaccionar de manera cívica, los partidos deben reinventar la protesta para que el ciudadano se identifique contra este golpe y aplicar el artículo 350, de la resistencia pacífica.

Joel Rodríguez: El principio de continuidad es absurdo

Claramente, la sentencia tribunalicia es un golpe a la Constitución, expuso el Dr. Joel Rodríguez Ramos.

Tengo treinta años explicando en la universidad, incluyendo la Constitución del 61 que era muy parecida a la 99, que cuando el Presidente está ausente del país se produce la falta temporal y debe ser sustituido por la persona llamada a suplirlo: En caso del Presidente en ejercicio es el vicepresidente y en caso del Presidente electo, el presidente de la Asamblea Nacional.

De modo, pues, que éste funcionario es el llamado a suplir al Presidente electo si este jueves 10 no se pudiera presentar para juramentarse y tomar posesión del cargo. Así está establecido en la Constitución.

Diosdado Cabello dijo hace muchos días estas palabras: “Yo estoy llamado a sustituirlo cuando exista falta absoluta; pero, no cuando haya falta temporal”.

Pero, lo es tanto en la absoluta como temporal cuando no hay vicepresidente. Y ya este jueves no lo había porque terminó el gobierno su período. El principio de continuidad es absurdo.

Foto: Archivo

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