Sentencia del TSJ obliga a la AN consultar proyectos de Ley con Ejecutivo

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La Sala Constitucional del TSJ acordó suspender en forma provisional varias disposiciones del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Igualmente, y de forma cautelar, ordenó a la Asamblea Nacional la incorporación a nivel nacional de la consulta popular obligatoria en la formulación de las leyes.

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Tal decisión se dio a conocer la tarde de ayer a través de una nota de prensa. En reacción a ello, el abogado y presidente de la Asociación de abogados constitucionalistas, José Vicente Haro, considera que la sentencia socava las atribuciones legítimas de la AN.

Manifestó vía telefónica con este rotativo que uno de los aspectos más preocupantes es el referente a informes de la Dirección de Asesoría Económica de la AN (que acompaña todo proyecto de Ley).

La sentencia establece que “deben consultarse con carácter obligatorio por la Asamblea Nacional al Ejecutivo Nacional -por vía del Vicepresidente Ejecutivo- a los fines de determinar su viabilidad económica, aún los sancionados para la fecha de publicación del fallo, en aras de preservar los principios de eficiencia”.

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Sobre esto Haro precisó: “no se puede dar trámite a la Ley dentro de la AN, lo cual significa una intervención grave por parte de la Sala Constitucional del TSJ y del Poder ejecutivo en la función legislativa de la AN.

En tal sentido, mencionó el experto, podría quedar por fuera la Reforma de Ley del TSJ, Ley de propiedad para la Misión Vivienda y Ley de Referendos.

Rechazó que por otro lado “se suspendan los efectos de varios artículos, pero en particular de los referidos al allanamiento de inmunidad parlamentaria de los diputados, lo cual vulnera las garantías de inmunidad de los diputados”.

Otra de las implicaciones de la medida sería: “interviene de forma inconstitucional en la forma en que debe realizarse el debate dentro de la Asamblea Nacional, en cuanto a la convocatoria a sesiones, el orden del día, los derechos de palabras, las potestades en general que tiene el presidente de la AN y la junta directiva, sobre la administración de debate dentro del hemiciclo y las convocatoria de sesiones”.

Al “requerir obligatoriamente que se amplie a nivel nacional el proceso de consulta sobre las leyes emitidas por la AN, se hará mucho más difícil la emisión de leyes”, apuntó Haro.

Urge la Carta Democrática

El abogado sostuvo que de manera general y como primera apreciación de la nueva decisión de la Sala Constitucional del TSJ constidera que esta acción representa otro duro golpe contra la Constitución, la Asamblea y la voluntad del electorado.

“Es más una intervención arbitraria e inconstitucional de la AN en decisiones que son políticas y privativas del parlamento como es la regulación de su funcionamiento y de determinados temas que son privativos de la AN regularlos, como los ya mencionados”.

Manifestó que “es una sentencia más que deja a la AN como un cascarón vacío; la deja sin las competencias constitucionales de facto a través de decisiones abiertamente injustificadas de la Sala Constitucional del TSJ. Necesariamente amerita y pone de relevancia la urgencia de que se solicite a la OEA la intervención mediante la aplicación de la Carta Democrática en el caso venezolano”.

 

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