Concejo no tienen facultad para destituir al alcalde

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La destitución es un acto unilateral que solo es aplicable para cargos de libre nombramiento y remoción. Solo se destituyen funcionarios que han sido designados por libre nombramiento y remoción, explicó el doctor Emilio Urbina, abogado en ejercicio.

Subrayó que los cargos de elección popular no son susceptibles de destitución.

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“Alfredo Ramos fue electo por la vía del sufragio universal, directo y secreto en Iribarren. La única manera para que salga del cargo es por la vía de la renuncia, abandono del cargo o revocatorio, nunca por la vía de la destitución porque él no es funcionario de libre remoción. Los concejales no lo nombraron a él”.

Añade que esa figura de la destitución no está prevista en ningún dispositivo ni legal ni constitucional en Venezuela para los cargos de elección popular.

“El solo hecho de que los concejales planteen la destitución es un delito. Se cometió el delito de desconocimiento de cargo público de elección popular castigado en el artículo 143 del Código Penal”.

Por vía judicial, dijo, tampoco existe la destitución, eso tampoco existe en Venezuela.

“Lo que pasó con Ceballos y Scarano fue una arbitrariedad del TSJ. A ellos no los destituyeron, se les declaró en desacato, lo cual implica una pena judicial y en consecuencia el abandono de cargo”. El Concejo Municipal sí pudiera debatir el abandono         del cargo pero no plantear la destitución.

“Esos amparos se traducen en la confesión de un hecho punible de desconocimiento de cargos de elección popular previstos en el artículo 143 del Código Penal Venezolano”.

-¿En vista de lo ocurrido con Ceballos y Scarano, pudiera ocurrir eso en Iribarren?

-No, porque en esos casos la situación es completamente diferente a lo que está planteando el concejal Jesús Superlano. En esos casos fue un desacato porque previamente a ellos se les había solicitado un amparo por intereses colectivos para que los alcaldes recogieran la basura y desechos de la guarimba. Los mismos que introdujeron el recurso dijeron que había un desacato al amparo, por lo que vino el juicio. No tiene nada que ver con lo planteado en Iribarren.

 

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