Frente de Defensa de la Constitución califica de «ilegal» proceso contra Ramos

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El Frente para la Defensa de la Constitución emitió este sábado un comunicado en el repudia de manera categórica la detención del alcalde del municipio Iribarren, Alfredo Ramos por parte de funcionarios del SEBIN. Señalan que se trata de una acción ilegal y que viola los procedimientos de Ley, que busca sacar del mandato a los alcaldes opositores.

Aquí les dejamos la misiva:

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Declaración del Frente Para la Defensa de la Constitución y la Democracia ante la detención ilegal de Alfredo Ramos Alcalde del Municipio Iribarren del estado Lara

El Frente Para la Defensa de la Constitución y la Democracia del Estado Lara deplora el acto ilegítimo cometido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al condenar al Alcalde Alfredo Ramos, en un juicio sumario, realizado en unas pocas horas y en ausencia de quién era sujeto de esas medidas judiciales ilegales.

El delito que se le imputa al Alcalde es el de desacato, previsto en la Ley de Amparo, y se comete cuando un funcionario no acata órdenes que son dictadas por la autoridad judicial en ejercicio de la defensa de alguna garantía prevista en la Constitución. El infame procedimiento empleado por el oficialismo en complicidad con la autoridad judicial, con los tribunales, consiste en que algún ciudadano pide protección ante un tribunal mediante el amparo al derecho del libre tránsito, entorpecido por las barricadas que coloca la ciudadanía en la calle. El tribunal ordena entonces, en este caso al Alcalde, levantar los obstáculos en cuestión y al no poder hacerlo o habiéndolo hecho la ciudadanía vuelve a colocar los obstáculos, el tribunal declara en desacato al Alcalde. Esta es la triquiñuela de la cual se vale el gobierno para sacar del mandato municipal a Alcaldes de la oposición.

Lo anterior sucede en toda Venezuela, pues en el país no hay ciudad que no amanezca con sus calles trancadas, pero el asunto está en que sólo se aplica este procedimiento a los Alcaldes de la oposición, aun cuando los Alcaldes oficialistas confrontan las mismas circunstancias. Ya son siete Burgomaestres de la oposición que han sido víctimas de este ilegal mecanismo judicial.

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Pero igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia irrespetó las normas del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) al tomar para sí una función que le corresponde al Ministerio Público y a los tribunales ordinarios. El titular de la acción penal según la Constitución y el COPP es el Ministerio Público, no se podrá ejercer alguna acción penal sino existe una previa imputación de este órgano, eso lo eliminó arbitrariamente la Sala Constitucional. Por otra parte el competente para conocer tal imputación es el Tribunal de Control, que si considera que hay elementos para ello, pasará la causa al Tribunal de Juicio que enjuicia y decide sobre la culpabilidad del imputado. Luego podrá apelar ante la Corte de Apelaciones, y por último el imputado tendrá el recurso extraordinario de Casación ante el Tribunal Supremo, pero en su Sala Penal. Todo ello fue patentemente vulnerado por la Sala Constitucional, al imputar ilegalmente, seguir juicio en horas violando el debido proceso y condenar ilícitamente al Alcalde Alfredo Ramos.

Lo anterior viola también el principio de la doble instancia previsto en el COPP y en tratados internacionales suscritos por Venezuela, por medio del cual toda persona condenada tiene derecho de apelar de la sentencia condenatoria ante un tribunal superior ¿Ante quién puede apelar el Alcalde si su sentencia fue dictada por el más alto tribunal de la República?

Por eso el Frente para la Defensa de la Constitución y la Democracia del estado Lara repite lo que ha dicho en otras oportunidades: no hay explicaciones legales para el proceder del gobierno, pues estamos bajo un régimen de hecho y no de Derecho. El oficialismo no decide y ordena conforme a la ley, sino según lo requieran sus intereses, transgrediendo las normas legales como en el caso del Alcalde Ramos. Por ello, y debido a que el ciudadano no tiene instancias a la cual recurrir pues todas están usurpadas por el régimen de facto o dictatorial, es que lo que le queda es declararse en desobediencia civil según el artículo 350 de la Constitución, ejerciendo esta facultad en la calle, hasta que el régimen acceda a respetar la ley, liberar los presos políticos, dejar que la Asamblea Nacional ejerza sus funciones, realizar elecciones mediante el voto universal y desista de su proyecto constituyente notoriamente violador de normas constitucionales.

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