Los lineamientos a seguir para efectuar el Aporte para el Desarrollo Social al que están obligadas las empresas de seguros, de medicina prepagada y administradoras de riesgos, estableció la Superintendencia de la Actividad.
La Superintendencia estableció que empresas de seguros y asociaciones cooperativas que comercialicen sus productos a través de canales alternativos, deberán tenerlos disponibles para ser colocados a través de los intermediarios de la actividad aseguradora, en idénticas condiciones y características.
En efecto, en una circular, la institución ofreció detalles sobre el porcentaje de aporte, los plazos para el pago, así como los requisitos que deben ser enviados a esta instancia.
La Sudeaseg indica que, en cumplimiento de la Ley de la Actividad Aseguradora y de las normas que rigen los Canales de Comercialización y el Uso de las Tecnologías del Mercado Financiero (Fintech) y las Tecnologías del Mercado de la Actividad Aseguradora (Insurtech), las empresas de seguro y asociaciones cooperativas que realicen actividad aseguradora y que comercialicen sus productos de micro seguros, seguros inclusivos y seguros masivos, a través de los Canales Alternativos, deberán tenerlos disponibles para ser colocados a través de los intermediarios de la actividad aseguradora, en idénticas condiciones y características.
En ese sentido, apuntan que los canales alternativos y los intermediaros de la actividad aseguradora deben poder comercializar estos productos en igualdad de condiciones, sin obstáculos injustificados o discriminaciones arbitrarias o injustas.