Nuestro compatriota Andrés Bello fue Senador de Chile por muchos años. Su fecunda labor legislativa abarcó materias tan importantes como variadas. En 1840, al presentar el proyecto de Comisión de Legislación, define la tarea: legislar ordenadamente descartando lo superfluo y lo que pugne con las instituciones republicanas, dirimiendo los puntos controvertidos en el derecho y no admitiendo, fuera de éstas, otras innovaciones que las necesarias para la simplicidad y armonía del cuerpo legal.
La semana pasada, junto a otros dos profesores, participé en un cursillo para concejales del municipio San Diego de Carabobo. La formación de munícipes es trabajo que en la Cátedra Libre Andrés Bello de Ética Cívica en la Legislación y la Administración Local de la UCAB valoramos especialmente y realizamos con gusto, sin distingos de tendencia política, porque a todos nos convienen gobiernos locales que funcionen, en el marco de la Constitución y la ley, al servicio de sus ciudadanos.
Los contenidos compartidos fueron Marco Constitucional, Presupuesto con sentido de Desarrollo Económico Local y Técnica Legislativa. Me correspondió éste último.
Las normas hay que ubicarlas en el sistema al que pertenecen. Un sistema es un conjunto cuyas partes se relacionan para producir los resultados que del sistema cabe esperar. Las ordenanzas forman parte del sistema constitucional, es indispensable que sean coherentes con él. No es el legislador local una pieza suelta, porque el municipio es parte, la más cercana al ciudadano, del Estado Federal Descentralizado previsto en la Constitución. Ésta, a su vez, es nuestra manera de organizar aquí el sistema democrático, que es la voluntad de nosotros los venezolanos, así que las pautas constitucionales, las leyes y todos los instrumentos normativos del país, los estados y los municipios deben ser coherentes con los grandes principios en los que se basa la democracia.
El principio democrático que caracteriza la legislación en una sociedad libre tiene tres pilares. La regla de la mayoría: se procura el consenso, pero se decide por mayoría. Todos, también las minorías, tienen derecho a participar de manera libre e igual. Y el trámite legislativo en su totalidad, es público, el pueblo tiene derecho a saber y los órganos del poder público que actúan a su servicio, el deber de informar.
Como miembro del cuerpo edilicio, las funciones del concejal, como las del legislador estadal y el diputado nacional son representar, legislar y controlar el gobierno y la administración. Las ordenanzas y los acuerdos que contribuya a dictar han de ordenar y facilitar el cumplimiento de esas funciones, nunca complicarlo o entorpecerlo.
Legislar exige conocer la realidad que siempre es dinámica, lo que requiere mucho seguimiento y estudio de la realidad local, nacional y mundial y permanente diálogo con la sociedad en toda su pluralidad. Se legisla para los ciudadanos. A ellos serán aplicadas las normas, estas se presumen conocidas, pero para serlo deben ser comprendidas. Se legisla también para los jueces, a quienes incumbe interpretar, adaptar y suplir lagunas, imprecisiones y casos no previstos.
La ley debe ser clara en su intención y clara en su redacción. Clara por fácil de comprender, concisa porque no se extiende más de lo indispensable y precisa porque transmite un mensaje indudable. Para esto, evitar la ambigüedad, la vaguedad y la generalidad.
Las ordenanzas necesitan una exposición de motivos que explique a todos por qué y para qué se las dicta. Esto es, las razones que originaron la necesidad de legislar y los fines de bien común que se persiguen.
Toda legislación tiene tres fases. La fase pre-legislativa de los trabajos previos a la preparación y presentación del proyecto. La fase legislativa propiamente dicha, desde la presentación del proyecto hasta su sanción. Y muy importante y frecuentemente olvidada, la fase post-legislativa consistente en la evaluación del cumplimiento o no y de los efectos de la norma. Esta permite anticiparse a eventuales reformas necesarias.
Los legisladores y ciudadanos interesados en el tema, pueden consultar en mi libro Criterios de Técnica Legislativa, con prólogo del inolvidable amigo y gran jurista Román José Duque Corredor y epílogo de la siempre luchadora por la transparencia pública Merchi De Freitas. Puede descargarse gratuitamente de nuestro portal www.eticacivica-ab.com o de www.abediciones.ucab.edu.ve .
Ramón Guillermo Aveledo