Donde la interpretación común ve barreras, la verdadera esencia del derecho revela caminos de oportunidad para el servidor público.
Dr. Crisanto Gregorio León
Estimados lectores,
Hoy quiero hablarles sobre un tema que ha generado mucha confusión en la función pública venezolana: la idea de que una persona no puede tener dos trabajos pagados en el sector público al mismo tiempo. Existe una interpretación común, pero errónea y restrictiva, de nuestras leyes que ha creado un «problema» donde, en realidad, no lo hay. Es crucial diferenciar esta interpretación popular de una verdadera interpretación jurídica que extrae el espíritu, propósito y razón de la norma.
La Regla y Sus «Excepciones Habilitantes»
Nuestra Constitución (Artículo 148) y la Ley del Estatuto de la Función Pública (Artículo 35) establecen una norma clara: nadie puede tener más de un cargo público remunerado a la vez. Sin embargo, y aquí está el punto clave, inmediatamente añaden una serie de excepciones muy específicas. Estas excepciones, lejos de ser meras prohibiciones, son precisamente los mecanismos que otorgan una habilitación especial. Se refieren a profesionales que, por la naturaleza y esencialidad de sus funciones para el bienestar social y el desarrollo nacional, la Constitución los dota de una condición sui generis (de naturaleza especial). Los cargos a los que aludimos son:
- Cargos académicos: Es decir, aquellos que implican la pertenencia a academias reconocidas —como la Academia Nacional de Medicina, la Academia Nacional de la Historia, la Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales, la Academia Nacional de Ciencias Políticas y Sociales, la Academia Nacional de Ciencias Económicas, la Academia Nacional de Ingeniería y del Hábitat, y la Academia Venezolana de la Lengua— donde se fomenta la investigación, el desarrollo intelectual y la producción de conocimiento.
- Cargos accidentales: Son aquellos puestos que se ocupan de forma temporal y fortuita para suplir la ausencia de un titular principal; no son designaciones permanentes, sino coyunturales.
- Cargos asistenciales: Específicamente, corresponden a los profesionales del sector salud, como médicos, enfermeras y todo el personal que trabaja brindando atención directa en servicios sanitarios, o cualquier otro cargo formalmente clasificado como asistencial por la autoridad sanitaria competente en cualquier nivel de gobierno.
- Cargos docentes: Se refieren a la invaluable labor de impartir clases en cualquier nivel o modalidad de educación, desde el preescolar y la educación básica hasta la universitaria y de postgrado, sin importar el ámbito geográfico o administrativo.
Hasta ahora, una lectura superficial ha llevado a muchos a ver estas excepciones como limitaciones. Pero la verdad es otra, y es fundamental para los profesionales: son habilitaciones explícitas. Esto significa que si en algún momento de su vida profesional han ocupado (o podrían ocupar) uno de estos cargos excepcionales, automáticamente adquieren la capacidad legal y permanente para ocupar uno o varios puestos públicos remunerados adicionales, incluso si estos otros cargos no caen dentro de las categorías de excepción.
La «Magia» de la habilitación: La Ratio Legis al servicio del profesional y del Estado
Piensen en ello así: la ley no prohíbe tener varios cargos; más bien, la ratio legis (la razón de ser o el espíritu) de nuestro ordenamiento jurídico es, precisamente, otorgar una «habilitación permanente» a aquellos profesionales cuyo talento es valioso y necesario en áreas esenciales para el país, como la educación, la investigación o la salud. El objetivo supremo es atraer y retener el mejor capital humano, evitando que una interpretación burocrática y restrictiva nos prive de sus contribuciones vitales.
Esta «lectura verdadera» de la ley, que se apega a su espíritu, propósito y razón de ser —la ratio legis—, transforma lo que parecía una prohibición en una clara posibilidad, permitiendo a los profesionales maximizar su contribución y, sí, incluso abrir la puerta a obtener dos o más jubilaciones y sus correspondientes pensiones, si cumplen con los requisitos. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como la norma jerárquica superior (según establece su propio Artículo 7), no presenta dudas en su texto. La duda no reside en la ley misma, sino en la voluntad de ciertos intérpretes que se resisten a reconocer los privilegios y beneficios que la Constitución confiere a estos profesionales. Es precisamente ante esta resistencia o falta de reconocimiento que se aplica con fuerza el principio jurídico universalmente reconocido de in dubio pro operario (en caso de duda, se beneficia al trabajador). No podemos, bajo ninguna circunstancia, interpretar estas excepciones en perjuicio de quienes están claramente excepcionados por la ley, sino siempre a su favor, garantizando así la plena aplicación de los derechos laborales y constitucionales.
La verdadera comprensión de esta habilitación constitucional radica en las posibles combinaciones de cargos que permite. Si un servidor público desea tener más de un destino público remunerado, es esencial entender que la existencia de al menos un cargo de los exceptuados en su historial o en su posesión actual actúa como la llave habilitante. Esto significa que es perfectamente válido y legal que un profesional combine, por ejemplo, dos o más cargos exceptuados (como ser docente y además médico en un hospital público). Sin embargo, y este es un punto crucial, esta habilitación no permite tener varios cargos que no sean de los exceptuados. Si un servidor público desea ocupar un cargo no exceptuado junto a otro u otros, debe estar acompañado por, y ser habilitado por, al menos un cargo de los exceptuados. Así, las combinaciones legítimas incluyen: tener múltiples cargos exceptuados, o poseer uno o varios cargos exceptuados junto con un único cargo no exceptuado. Lo esencial es que la presencia del cargo exceptuado confiere la capacidad legal para desempeñar, de forma simultánea, otro destino público remunerado (o múltiples exceptuados), abriendo así un abanico de posibilidades laborales y de contribución al Estado dentro de los límites claros de la norma.
Imaginemos el caso de un médico o una enfermera: pueden tener un cargo asistencial a nivel nacional (pagado por el Ejecutivo Nacional), otro a nivel regional o estadal (pagado por la gobernación) y un tercero a nivel municipal (pagado por la Alcaldía o por un Concejo Municipal). Al tratarse de cargos «asistenciales» que están constitucionalmente exceptuados, la «habilitación» se aplica plenamente. Esto significa que pueden ejercer legalmente los tres cargos y, por tanto, tener derecho a tres jubilaciones distintas, una por cada nivel de gobierno donde prestaron servicio, y por ende, a tres pensiones correspondientes. La capacidad de una persona de desempeñar sus funciones se mantiene intacta, y en este escenario, la ley no sólo no se viola, sino que se cumple en su más profundo espíritu. El Estado, a su vez, se beneficia de la permanencia y el compromiso de sus profesionales más valiosos.
¿Un tercer cargo y una tercera jubilación? La Física Legal lo Permite
A menudo pensamos en las limitaciones como en la ley física que dice que «dos cuerpos no pueden ocupar el mismo espacio simultáneamente». Sin embargo, en el ámbito jurídico, esta analogía adquiere una nueva dimensión que desafía la percepción común. Cuando hablamos de la función pública, no se trata de ocupar un espacio físico, sino de la capacidad legal y la habilitación que te confiere el haber desempeñado o poder desempeñar uno de esos cargos exceptuados. Esta habilitación es una cualidad jurídica intrínseca, no un permiso de uso único.
Esta habilitación jurídica no se consume con un segundo cargo. Permanece activa, abriendo la puerta a la posibilidad de un tercer cargo público, y aún más si las condiciones lo permiten, y por ende, a una tercera jubilación o las que correspondan, siempre y cuando se cumplan los requisitos de tiempo de servicio y cotizaciones para cada una, y sus respectivas pensiones. La «interpelación constitucional» te permite trascender la interpretación restrictiva y reconocer que el espíritu de la ley busca premiar y retener el talento, no limitarlo.
Tus años de servicio cuentan: Reconocimiento para la jubilación
Es crucial destacar otro beneficio directo de esta interpretación. La administración pública está obligada, por principio legal, a reconocer y sumar todos los años de servicio prestados por una persona en diferentes cargos dentro del propio sector público, sin importar si estos fueron simultáneos o consecutivos, o en qué nivel de gobierno se prestaron. Esto es fundamental para el cálculo del tiempo total necesario para acceder a la jubilación, asegurando que toda la trayectoria profesional en el Estado sea valorada.
Incluso, en casos excepcionales y según la normativa aplicable, este reconocimiento podría extenderse al tiempo de servicio en el ámbito privado. Sin embargo, la esencia y el principal impacto de esta habilitación radican en la suma de años de servicio exclusivamente en el ámbito público, garantizando una jubilación digna y acorde a la trayectoria profesional y las contribuciones al Estado.
Tu derecho a entender y actuar
Es fundamental que los profesionales de la función pública conozcan esta interpretación. No se trata de buscar «vacíos legales,» sino de entender a fondo el espíritu y la ratio legis de nuestro ordenamiento jurídico. Esta visión te permite defender sus derechos y asegurar que sus años de servicio y su experiencia sean plenamente reconocidos y valorados por la nación.
Si tiene dudas sobre su situación, es crucial que busque asesoría legal especializada para entender cómo esta interpretación puede aplicarse a su caso y ejercer sus derechos. ¡Es momento de destrabar las puertas que creíamos cerradas en la función pública venezolana!
Que el conocimiento y la defensa valerosa del derecho nos guíen siempre hacia una función pública más justa y plena de oportunidades.
Dr. Crisanto Gregorio León