CNE no posee exclusividad en iniciativas de materia electoral

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El Proyecto de Ley Orgánica de Referendos aprobado en primera discusión por el parlamento nacional se encuentra enmarcado dentro de la norma constitucional, que en su artículo 187 numeral 1 establece que a la Asamblea Nacional le corresponde “legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional”.

Así lo manifestó el rector principal del Consejo Nacional Electoral, Luis Emilio Rondón, quien explicó que aunque la Carta Magna en su artículo 204 numeral 6, le confiere al CNE la posibilidad de presentar iniciativas de ley relativas a la materia electoral, no ordena que dichas decisiones deban ser planteadas exclusivamente por el ente comicial.

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“Tal como lo establece la Constitución, en los últimos 10 años la Asamblea Nacional ha aprobado leyes en materia electoral cuya iniciativa ha surgido del mismo seno del parlamento y no del Poder Electoral. Un ejemplo de ello es la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) presentada ante el parlamento por el diputado Darío Vivas en mayo de 2009 y sancionada dos meses después”, señaló.

El también presidente de la Comisión de Participación Política y Financiamiento del CNE recordó además que en 2010 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de Reforma Parcial de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones presentada ante el parlamento por cuatro diputados: Tulio Jiménez, Iris Varela, Edgar Lucena y Hernán Pacheco.

Destaca además que en múltiples sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se facultó al CNE a reglamentar los procesos electorales y referendos – como en efecto se realizó en 2003, 2004, 2007 y 2009 – pero solo hasta que la Asamblea Nacional aprobara la Ley Orgánica de Referendos.

Rondón valora como positivo que la Asamblea Nacional desarrolle una ley especial y los procedimientos jurídicos que permitirán la materialización de los referendos como un medio de participación política establecido como un mandato en la Constitución Nacional, iniciativa que por cierto tiene rezagada más de una década.

Reiteró su disposición para continuar contribuyendo en la realización de la Ley Orgánica de Referendos en cumplimiento con el mandato constitucional contenido en el artículo 70 que ordena que la ley debe establecer las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación, entre los que se encuentran los referendos.

Cabe destacar que el rector Rondón remitió ante la Comisión de Política Interior de la AN, un informe sobre el Proyecto, en el que presentó aspectos y consideraciones que a su juicio deben estar presentes en este texto legal que viene a resarcir el rezago legislativo en esta materia.

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