BCV publica Normas para Constituir el Encaje pero mantiene vigente el 85% para la banca nacional #4Ene

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Una resolución mediante la cual se dictan las Normas que Regirán la Constitución del Encaje, fue publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en la Gaceta Oficial N°. 42.284, donde se mantiene vigente para la banca nacional, el encaje de 85%. 

En  su artículo 2°, se establece que “las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo, depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela, igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre las Obligaciones Netas e Inversiones Cedidas, el porcentaje establecido en los artículos 15 y 16, de la presente Resolución; excepción hecha del régimen previsto en el artículo 17 de estas Normas”.

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De acuerdo con esta disposición, de cada 100 bolívares que reciba la banca en depósitos y otras captaciones del público, 85 bolívares permanecerán congelados en el instituto emisor, mientras el directorio no ajuste y modifique este monto. 

Las instituciones bancarias, deberán suministrar semanalmente al Banco Central de Venezuela la información requerida por éste a los fines del encaje previsto en esta Resolución, mediante el formulario u otros mecanismos que se establezcan a estos efectos. El Banco Central de Venezuela informará el lugar y oportunidad en que la referida información deberá enviarse.

El encaje a que se refiere la presente Resolución debe constituirse en moneda de curso legal. El cálculo, reporte y control del encaje por operaciones en moneda extranjera, se efectuará en forma separada del encaje por operaciones en moneda nacional, y de acuerdo con la metodología establecida en la normativa dictada al efecto.

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Salvo lo previsto en el artículo 17 de la presente Resolución, las instituciones bancarias a las que se refiere el artículo 2° de estas Normas, deberán mantener un encaje mínimo del ochenta y cinco por ciento (85%) del monto total de las Obligaciones Netas en moneda nacional. En el caso de las operaciones en moneda extranjera, las instituciones antes mencionadas, deberán mantener un encaje mínimo del treinta y uno por ciento (31%) del monto total de las Obligaciones Netas.

A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, las instituciones bancarias, que presenten un déficit de encaje, deberán pagar al Banco Central de Venezuela un costo financiero calculado diariamente por el Instituto.

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