Ex parlamentarios: La crisis es por la ausencia de Chávez

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La sentencia dictada por la Sala Constitucional, mediante la cual ya no importa pasar por alto el 10 de enero como fecha de juramentación del Presidente de la República electo o reelecto en el primer año de su período constitucional, se ha producido un día después que tal criterio privara entre los diputados apegados al oficialismo.

Evidentemente, hay una crisis política porque el país no tiene hoy un jefe de gobierno.

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El problema ha sido ocasionado por la enfermedad del presidente Hugo Chávez, cuyo estado de salud no se conoce realmente porque no hay un diagnóstico médico, sino que todos los informes escuetos han sido dados por personeros del Gobierno, especialmente el vicepresidente Nicolás Maduro y el ministro de Información, Ernesto Villegas.

El chavismo se niega a declarar la ausencia temporal o absoluta del Presidente y también a nombrar una junta médica para que lo examine.

La propia magistrada Luisa Estela Morales, presidenta de la Sala Constitucional y del Tribunal Supremo de Justicia, declaró ayer que no se había considerado esa posibilidad.

El pasado 5 de enero, cuando se instaló la Asamblea Nacional para designar su directiva anual, el reelecto presidente, Diosdado Cabello, afirmó que Chávez gozaba de un permiso para permanecer en Cuba, a donde había ido para ser sometido a su cuarta operación.

De hecho sabía que Chávez se encontraba en situación delicada y no se presentaría para el acto de juramentación cuando señaló: “El presidente seguirá siendo el presidente más allá del 10 de enero”.

Antes había dicho que la oposición había enloquecido con esa fecha.

El martes manifestó que Nicolás Maduro había enviado una carta mediante la cual el presidente Chávez comunicaba que no se presentaría a la juramentación y luego en la sesión se impuso el criterio que ayer fue avalado por el TSJ.

Según ex parlamentarios, como Carlos Canache Mata, Eduardo Fernández y Orlando Fernández, el 10 de enero es la fecha establecida por la Constitución y, por tanto, la interpretación de la Sala Constitucional se sale del contenido del texto de la carta que rige la República.

Ahora surgen interrogantes ante la situación presentada: ¿Con la tesis de la continuidad establecida por la presidenta del TSJ se está avalando la usurpación del poder? ¿Se pondrá en ejecución el nuevo presupuesto sin que haya sido juramentado el Presidente? ¿Qué van a hacer los ministros? ¿Puede el país funcionar si no tiene Presidente?
En esta fecha está finalizando el segundo período presidencial de Hugo Chávez y debe comenzar otro, pero sin la presencia de éste porque se encuentra fuera del país. Es de recordar la decisión que tomara el propio Hugo Chávez el 8 de diciembre cuando se fue a Cuba para ser intervenido, tres días más tarde, en el Centro de Intervenciones Médico Quirúgico (Cimeq) de La Habana. Dijo en esa ocasión que sus partidarios eligieran a Maduro previendo que no estaría hoy para juramentarse.

Chávez salió del país hacia Brasil y Ecuador a mediados del 2011 y de repente apareció en Cuba. Ya para entonces había sido visto apoyándose al caminar con un bastón porque se había lesionado una rodilla.

Pero, cuando se suponía que será intervenido por esa dolencia, el propio jefe del gobierno declaró que Fidel Castro al verlo llegar a La Habana le había dicho que debía ser examinado por los médicos cubanos porque apreciaba que estaba muy enfermo y los galenos le apreciaron un absceso pélvico.

A consecuencia del cáncer que le detectaron y que motivó ser intervenido quirúrgicamente, el Presidente de la República pidió al Consejo Nacional Electoral que adelantara la fecha de las elecciones presidenciales y, en efecto, así ocurrió, pues, en lugar de ser en diciembre se llevaron a efecto el 7 de octubre.

Era evidente que la enfermedad le impedía al Presidente de la República recorrer todo el país y participar en los eventos de la campaña electoral.

Sin embargo, prosiguió en su empeño de reelegirse y cuando se vio obligado a viajar nuevamente, para su cuarta intervención quirúgica, en mensaje transmitido en cadena nacional designó como su sucesor a Nicolás Maduro, para quien pidió todo el respaldo del chavismo.
Los observadores políticos consideran que la escogencia de Maduro es porque éste ha sido el hombre que a Chávez le ha demostrado mayor lealtad y además su nombre fue sugerido por los hermanos Fidel y Raúl Castro, tomando en consideración que tiene formación ideológica en Cuba. Además aparece como el equilibrio entre las otras corrientes que dominan Cabello, Jorge Rodríguez y Elías Jaua.

Dictadura 

En Venezuela no hay Estado de Derecho, es decir, las instituciones no funcionan porque dependen del Poder Ejecutivo y violan, de manera reiterada, la Constitución, dijo Orlando Fernández Medina.

He venido exponiendo que en nuestro país vivimos una dictadura informal. Esto quiere decir que las instituciones funcionan cuando a ellos les conviene desde el punto de vista estratégico y político.

La presidenta de la Sala Constitucional y del TSJ, quien ya había emitido opinión sobre la tesis de la continuidad administrativa, no ha hecho otra cosa que reiterarla en la sentencia.

Hugo Chávez anunció antes de irse a Cuba el procedimiento a seguir ante la ausencia debido a la gravedad de su enfermedad y a la incapacidad de asistir al acto de juramentación.

No somos un país democrático porque nos dejen hablar y participar en unas elecciones, ya que somos una colonia de Cuba, donde los hermanos Castro toman las decisiones sobre Venezuela.

Va a seguir gobernando el mismo equipo de Chávez

El período presidencial por mandato del texto constitucional termina el 10 de enero y comienza uno nuevo, señaló el Dr. Eduardo Fernández.

Si el presidente electo no está, como ya se ha anunciado, se considera una situación de ausencia temporal, que debe suplir el vicepresidente de la República, pues es a quien le corresponde suplir las ausencias temporales del jefe del gobierno nacional.

Pero, resulta que el mandato del vicepresidente termina también el 10 de enero, ya que ese día fenece el período presidencial.

Entonces, se plantea la necesidad de que asuma la presidencia de la República, el presidente de la Asamblea Nacional. El gobierno sostiene la tesis de la continuidad administrativa, es decir, que el vicepresidente sigue siendo vicepresidente hasta tanto no se designe su reemplazo.

Ahora vemos que ya la Asamblea Nacional y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han coincidido en darle una interpretación al artículo 231 para no declarar la ausencia temporal del Presidente electo y esperar a que éste recupere totalmente su salud.

Cuando la Constitución dice que el presidente de la Asamblea Nacional asuma la presidencia de la República es con un solo propósito: convocar nuevas elecciones en un lapso de 30 días. La oposición parece sostener la tesis de que quien debe encargarse de la Presidencia, es el presidente de la AN.

Eso, creo yo, es el problema como está planteado. Y, por tanto, me pregunto si se justifica tanta discusión. No creo que para la oposición haga mucha diferencia que esté encargado de la Presidencia, Maduro en su carácter de vicepresidente o Diosdado Cabello en su condición de presidente de la AN. En todo caso va a seguir gobernando el mismo equipo.

Y el asunto del fondo es la ausencia del Presidente.

Ahora debemos señalar que en caso de convocarse a unas nuevas elecciones presidenciales anticipadas, no sé quien está mejor preparado para ese evento: si la gente del gobierno o la de la oposición.

La Constitución es clara

La juramentación del Presidente electo debe ser realizada en Caracas, por ser asiento del Poder Nacional y, en consecuencia, no se puede llevar a cabo en el exterior, dijo el Dr. Carlos Canache Mata.

En el segundo lugar, si no se realiza ante la Asamblea Nacional, lo hará ante el TSJ. Como han señalado los juristas, ese artículo no precisa cuándo puede hacerlo ante el máximo tribunal de la República.

Pero, en caso de que el presidente electo de la República no pueda hacerlo porque esté imposibilitado por enfermedad, desde luego, debe cumplirse el mandato constitucional que precisa que el encargado del Poder Ejecutivo tiene que ser el presidente del Poder Legislativo y no como pretende el gobierno que continúe como presidente encargado el vicepresidente ejecutivo, Nicolás Maduro.

Y no puede serlo porque él fue nombrado encargado por Chávez antes de éste viajar a Cuba; pero, el 10 de enero termina el período presidencial de Chávez y comienza el nuevo período 2013-2019.

Con el cese de ese mandato finaliza también la función de Maduro como vicepresidente ejecutivo, canciller y encargado de la Presidencia de la República.

La Constitución es muy clara y por lo tanto establece todos los pasos que deben darse para una situación como la que estamos viviendo como consecuencia de la ausencia del jefe del gobierno motivado a su seria enfermedad.

El presidente de la Asamblea Nacional tiene que ser encargado porque tiene origen electivo, pues, es un diputado que ocupa una curul por votación popular.

El país no puede vivir momentos de incertidumbre y lo más lógico es que lo más pronto posible se solicite al Tribunal Supremo de Justicia el nombramiento de una junta médica para que diagnostique el estado real de salud de Chávez.
Si el informe indica que no está en condiciones, la Asamblea Nacional debe declarar la ausencia absoluta y convocar a elecciones para escoger al nuevo presidente de la República. Eso está muy claro.

Fotos: Archivo

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