#OPINIÓN Las Sombras de la Toga: Desentrañando las motivaciones psicológicas y sistémicas que amenazan la Justicia Penal #14May

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«La duda metódica es la linterna del juez.»

Francesco Carnelutti, Las Miserias del Proceso Penal

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Preámbulo

La figura del juez penal se erige como un pilar fundamental en la administración de justicia, depositario de la delicada tarea de discernir la verdad, aplicar la ley y dictar sentencias que impactan profundamente en la vida de los individuos y en el tejido social. Sin embargo, esta noble aspiración de justicia se ve amenazada por diversas problemáticas que oscurecen la toga y socavan la confianza pública en el sistema. Entre estas amenazas, resalta la preocupante tendencia de algunos juzgadores a incurrir en la «condenación automática» de imputados o procesados, alimentada por la costumbre y la negligencia en el estudio de los expedientes.

A esta grave situación se suma una inquietante complicidad judicial destinada a encubrir la ineficiencia y, lo que es aún más grave, la posible corrupción y arbitrariedad de fiscales del Ministerio Público y funcionarios policiales. Asimismo, la crucial distinción entre la forma y la sustancia del derecho se ve comprometida por la dilación indebida de los procesos, una injusticia en sí misma que prolonga el sufrimiento de los imputados y acusados, mientras socava la credibilidad del sistema.

Un principio fundamental del derecho procesal, iura novit curia («el juez conoce el derecho»), que presupone la capacitación y el conocimiento jurídico del juzgador, se ve también desafiado por la realidad de jueces con escasa formación o motivaciones ajenas a la justicia, convirtiéndose en una mera fórmula vacía cuando la ignorancia, la corrupción o la negligencia toman protagonismo en el ejercicio de la función judicial.

En el presente análisis, profundizaremos en estas complejas consideraciones psicológicas y sistémicas, explorando las diversas fuerzas que pueden desviar la vocación judicial de su noble propósito y las devastadoras consecuencias de la negligencia, la corrupción, la confusión entre la ritualidad procesal y la esencia del derecho, la inaceptable demora en la resolución de los casos penales, y la preocupante erosión del principio iura novit curia.

La Condena por Costumbre, la Negligencia y el Encubrimiento de la Ineficiencia Ajena: Un Abandono del Control de Legalidad

La instauración de una «cultura de la condena» se agrava cuando los jueces, en lugar de ejercer un control de legalidad riguroso sobre la actuación de otros operadores del sistema penal, optan por la complacencia. La ineficiencia y la arbitrariedad que pueden permear las investigaciones policiales y las actuaciones fiscales son, en algunos casos, tácitamente convalidadas por jueces que prefieren «hacer la vista gorda». El resultado es devastador: se condena a inocentes para encubrir las deficiencias y las posibles ilegalidades cometidas en las etapas previas del proceso penal, evidenciando un abandono del principio iura novit curia al no ejercer un control jurídico adecuado sobre las actuaciones previas.

La Omisión de Formalidades Legales y la Vulneración de Derechos Fundamentales:

Negligencia que Legitima la Arbitrariedad

La falta de estudio y comprensión de los expedientes por parte de algunos jueces conlleva la omisión de requisitos esenciales del debido proceso, generando indefensión y arbitrariedad. Esta negligencia judicial se torna aún más grave cuando se convierte en un mecanismo para legitimar actuaciones policiales y fiscales deficientes o corruptas, demostrando una vez más cómo el iura novit curia se ve socavado por la falta de diligencia y compromiso con el conocimiento del derecho aplicable.


«La justicia no es un acto; es una disposición.» – Ángel Osorio, El Alma de la Toga


La Dilación Indebida:

Una Injusticia en Sí Misma que Deslegitima el Sistema

La administración de justicia debe ser, además de justa, oportuna. Como sentenció Francesco Carnelutti, «La justicia tardía no es justicia, es injusticia.» Sin embargo, en la práctica, los procesos penales a menudo se ven envueltos en una telaraña de dilaciones, aplazamientos injustificados y una gestión ineficiente de los tiempos procesales. Esta demora genera un sufrimiento innecesario a los imputados y deslegitima el sistema judicial, dificultando la aplicación efectiva del iura novit curia al prolongar la incertidumbre jurídica.

El Principio Iura Novit Curia Reducido a una Fórmula Vacía:

Consecuencias de la Incompetencia y la Corrupción

El aforismo latino iura novit curia constituye un pilar fundamental de la administración de justicia, depositando en el juez la presunción de un conocimiento exhaustivo del ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta noble presunción se desvanece y se reduce a una mera fórmula vacía en diversos escenarios que hemos venido analizando.

Cuando la designación de jueces responde a criterios políticos o a favores en lugar de a la demostrada capacidad y conocimiento jurídico, nos encontramos con juzgadores que, en la práctica, desconocen las complejidades del derecho penal y procesal penal. Su falta de formación sólida y su escasa experiencia los obliga a depender en gran medida de la orientación que les proporcionen los abogados litigantes, convirtiendo el iura novit curia en una ficción jurídica. La corrupción pervierte aún más este principio, transformándolo en una máscara que oculta decisiones predeterminadas por la codicia, en lugar de una aplicación genuina del derecho conocido.

Finalmente, la negligencia y la falta de estudio de los expedientes impiden que el juez aplique el derecho de manera informada, reduciendo el iura novit curia a una excusa para una justicia superficial y desinformada.

Forma y Sustancia:

La Búsqueda de la Justicia Sustantiva más Allá del Ritual Procesal y el Iura Novit Curia

La correcta comprensión y aplicación de la distinción entre el derecho adjetivo y el derecho sustantivo es esencial. El respeto de las formalidades legales debe ser un medio para alcanzar una decisión justa basada en la verdad material. La dilación indebida y la erosión del iura novit curia impactan negativamente en esta relación, dificultando la aplicación del derecho sustantivo de manera informada y oportuna.

La invocación de requisitos de procedibilidad debe estar orientada a garantizar los derechos de las partes y la validez del proceso, pero no debe utilizarse como una excusa para perpetuar la injusticia o para encubrir la negligencia o la corrupción. La verdadera justicia exige que la forma esté al servicio de la sustancia, y que el objetivo final sea la aplicación del derecho sustantivo de manera equitativa y basada en la verdad, por jueces que realmente conozcan y apliquen el derecho.

La Seducción del Poder, la Vanidad, el Lucro Ilícito y la Comodidad de la Rutina: Motivaciones Subyacentes a la Injusticia

La dilación de los procesos, la complacencia con las irregularidades y la ignorancia deliberada del derecho, o la dependencia de otros para su aplicación, pueden ser manifestaciones de diversas motivaciones psicológicas y prácticas, incluyendo la búsqueda de poder, la vanidad, la corrupción y la simple comodidad de evitar el trabajo riguroso y la confrontación con la ineficiencia ajena.

Aspectos Psicológicos y Sistémicos a Considerar:

  • La Psicología de la Justificación y la Evasión: ¿Cómo racionalizan los jueces la primacía de la forma sobre la sustancia o la omisión del control de legalidad?
  • El Riesgo del Formalismo Excesivo: ¿Cómo puede un apego desmedido a los procedimientos obstaculizar la búsqueda de la verdad y la justicia sustantiva?
  • La Importancia del Razonamiento Jurídico Sólido: ¿Cómo debe el juez articular sus decisiones para demostrar que ha considerado tanto la forma como la sustancia del derecho?
  • La Necesidad de una Cultura de la Responsabilidad: ¿Cómo fomentar una cultura judicial en la que los jueces se sientan responsables de garantizar una justicia no solo formalmente válida, sino también materialmente justa?
  • La Psicología de la Incompetencia y la Negación: ¿Cómo afrontan psicológicamente los jueces la falta de formación y el desconocimiento del derecho, afectando la aplicación del iura novit curia?
  • El Impacto de la Falta de Meritocracia: ¿Cómo afecta al sistema judicial la designación de jueces por criterios no académicos ni profesionales, minando la base del iura novit curia?
  • La Corrosión del Deber de Conocer el Derecho: ¿Cuáles son las implicaciones éticas y prácticas de la inobservancia del principio iura novit curia?
  • La Necesidad de Reformas en la Selección y Formación Judicial: ¿Qué medidas son necesarias para garantizar que los jueces posean el conocimiento jurídico adecuado y puedan aplicar genuinamente el iura novit curia?

Epílogo

La «condenación automática», la negligencia, la corrupción, la dilación indebida y el debilitamiento del principio iura novit curia son graves amenazas para la integridad del sistema judicial penal. Es fundamental que los jueces asuman su rol con plena conciencia de la trascendental responsabilidad que tienen en la protección de los derechos y en la búsqueda de la justicia.

La verdadera administración de justicia exige un compromiso inquebrantable con la verdad, la aplicación rigurosa del derecho sustantivo por jueces debidamente capacitados y conocedores del derecho (iura novit curia ejercido plenamente), el respeto escrupuloso del debido proceso, la celeridad en la resolución de los casos y una ética profesional intachable. Solo así se podrá desterrar las sombras que oscurecen la toga y construir un sistema judicial digno de la confianza de la sociedad.

«El proceso penal es, ante todo, un problema de conciencia.»

Francesco Carnelutti, Las Miserias del Proceso Penal

 Dr. Crisanto Gregorio León

[email protected]

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