#OPINIÓN 300: El Singular Diálogo en una Corte de Apelaciones #25Jun

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«La mujer es la luz que ilumina el universo, la inspiración que impulsa el arte, la fuerza que mueve la historia y la compasión que abraza la humanidad.»

Khalil Gibran

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En la recepción de una Corte de Apelaciones con competencia en Violencia contra la Mujer —un espacio donde la justicia es ejercida con admirable dedicación y de forma mayoritaria por juezas, incluyendo a su Presidenta, una mujer elegante, de fino trato, muy agradable y muy bonita— se desarrolló recientemente un episodio que, lejos de ser una formalidad judicial, fue una singular conversación informal para un abogado penalista. Este letrado, en un diálogo que él mismo describe con un toque de ingenio y profundo respeto, planteó un debate jurídico crucial ante las damas que conforman el cuerpo colegiado de la Corte y su secretaria, una abogada a quien describe como «una mujer de grácil estampa, con un trato cortés, elegante y con conocimiento jurídico probado».

La conversación central, surgida en el marco de este intercambio amistoso, giraba en torno a la «flagrancia extensiva». Esta figura jurídica nació de una sentencia clave de 2015, que se consolidó como jurisprudencia a nivel nacional. Surgió para llenar un vacío en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de 2007, permitiendo considerar delitos de violencia sexual en flagrancia sin los límites temporales estrictos del Código Orgánico Procesal Penal. Una interpretación que, desde su concepción, buscaba ofrecer una mayor protección a las víctimas.

Sin embargo, el panorama legal evolucionó con la reforma de la Ley en el año 2021. Esta nueva normativa, en su Artículo 112, establece diversas modalidades de flagrancia. Crucialmente, para los casos donde «la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia», la ley delimita claramente este lapso para que se entienda que el hecho «se acaba de cometer». Para el abogado, esta modificación legislativa era clara: la nueva ley debía prevalecer, haciendo ineficaz la aplicación indiscriminada de la interpretación jurisprudencial anterior.

«Fui a la Corte con la convicción de que los lapsos procesales son de orden público«, relata el letrado sobre su intervención en esa conversación. «Les expliqué que la propia Ley de 2021 lo especifica claramente, y que su carácter de orden público no solo beneficia a la víctima, sino que también establece límites temporales ineludibles para la persecución penal». Su argumento era una defensa de la legalidad y la supremacía de la norma más reciente, la cual ella misma se autoproclamó de orden público.

Pese a la cordialidad y el carácter «agradable y amigable» del intercambio, la respuesta de las juezas y la secretaria fue una defensa inquebrantable de la aplicación de la «flagrancia extensiva». Firmes en sus argumentos y con una convicción profunda, estas damas de la justicia —a quienes el abogado describe como «dignas y hasta bonitas»— sostuvieron que la flagrancia debía extenderse «todo el tiempo que fuera necesario» para asegurar la protección de las víctimas de violencia sexual. Para ellas, la sensibilidad hacia la víctima y la necesidad de una justicia efectiva prevalecían en este tipo de delitos. En ese momento, al ver la firmeza de sus argumentos y su convicción, al abogado no le fue difícil evocar la imagen de los guerreros espartanos de la película «300», protegidos tras sus escudos redondos y la sobriedad de sus cascos con crin, listos para defender con determinación sus convicciones. Así, estas damas de la justicia sostenían su postura con la misma resolución.

«Ninguno de mis argumentos logró convencerlas», admite el abogado, quien, lejos de sentirse molesto, encontró un matiz de gracia en la situación. Al observar la solidez del frente femenino en la sala, y siendo él la única voz masculina exponiendo su posición, la analogía con la película «300» le vino a la mente de forma espontánea, no como un signo de hostilidad, sino de la particular dinámica.

«Les dije, con un tono más bien divertido, pero con respeto: ‘¡Ajá, y quién les va a ganar a ustedes, si apenas estoy yo en representación del género masculino!'». Fue un comentario que, más allá de la anécdota, encapsula el respeto por la majestad de la corte y sus integrantes, y que culminó con una despedida elegante de esa jornada. «Di los buenos días y me retiré, pero debo volver», enfatiza el abogado, dejando claro que su postura no ha cambiado y que el diálogo jurídico continúa.

El Doble Dilema del Equilibrio Judicial: Flagrancia y Debido Proceso

Esta singular experiencia no solo ilustra la persistencia de una interpretación judicial en Venezuela, incluso frente a una nueva ley que parecería delimitarla, sino que también pone de manifiesto un doble dilema fundamental en la aplicación de la justicia:

El primer punto neurálgico radica en la «flagrancia extensiva». El abogado argumenta que esta figura no puede ser eterna ni elástica. La Ley de 2021, con su Artículo 112, impone límites claros a la flagrancia con un lapso de 24 horas para ciertos supuestos, lo que significa que extenderla ad infinitum desnaturalizaría el concepto mismo de flagrancia, dejando de ser tal. Esto genera un conflicto entre la protección de la víctima y la certeza jurídica de un proceso penal que debe respetar sus etapas y condiciones.

El segundo punto neurálgico es la colisión entre el principio in dubio pro víctima (Artículo 12 de la Ley de 2021) y el principio constitucional in dubio pro reo (Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuya jerarquía suprema se establece en el Artículo 7 de la CRBV).

«Me cayeron muy bien todas esas señoras», confiesa el abogado, «y entiendo que están cumpliendo con su función de defender a las mujeres. Pero este principio de que en la duda se beneficie a la víctima está aplastando el principio constitucional de que en la duda se beneficie al acusado». Este es el punto neurálgico del diálogo, y un desafío persistente para el equilibrio en el sistema de justicia venezolano. La conversación sobre la interpretación y aplicación del derecho continúa, no en el campo de la fuerza, sino en el de las ideas y el entendimiento, buscando la armonía entre la protección efectiva de las víctimas y el respeto irrestricto al debido proceso.

«La mujer es la única criatura sublime que al mismo tiempo es madre, hermana, esposa y amante. Su amor es el principio de todo y el fin de toda aspiración.»

Khalil Gibran

Dr. Crisanto Gregorio León

Profesor Universitario

[email protected]

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