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A través de la etiqueta #ElAislamientoEsTortura, denunciaron la situación de incomunicación en la que están Catalina Ramos, Jesús Armas, Luis Palocz, Enrique Márquez, Noel Álvarez, Eduardo Torres, Perkins Rocha, Luis Somaza, Freddy Superlano, Roland Carreño, Américo De Grazia, Biagio Pilieri, Pedro Guanipa, Rafael Ramírez, David Barroso y Alfredo Díaz
Organizaciones no gubernamentales y activistas defensores de los derechos humanos denunciaron este martes, 29 de julio, que al menos 16 presos políticos están bajo “aislamiento prolongado”, sin derecho a visitas ni contacto con el exterior.
La ONG Justicia, Encuentro y Perdón, publicó en sus redes sociales los nombres de los detenidos por motivos políticos que se encuentran en esta situación y advirtió: “Esto constituye una grave violación a los derechos humanos”, denunció la organización.
A través de la etiqueta #ElAislamientoEsTortura, denunciaron la situación de incomunicación en la que están Catalina Ramos, Jesús Armas, Luis Palocz, Enrique Márquez, Noel Álvarez, Eduardo Torres, Perkins Rocha, Luis Somaza, Freddy Superlano, Roland Carreño, Américo De Grazia, Biagio Pilieri, Pedro Guanipa, Rafael Ramírez, David Barroso y Alfredo Díaz.
Visitas familiares y Reglas Mandela
Por su parte, Andreína Baduel, miembro del Comité por la Libertad de los Presos Políticos (Clippve) y hermana del también preso político Josnars Baduel, señaló que quienes mantienen detenidos a todos los presos políticos que están en aislamiento “se niegan a respetar su derecho a la visita familiar, tal como lo establecen las leyes nacionales y las Reglas Mandela”.
Las Reglas Mandela son un conjunto de normas de la ONU que establecen los estándares mínimos para el trato humano de las personas privadas de libertad. En su regla 43 prohíbe aplicar sanciones a través de diferentes prácticas que podrían considerarse formas de tortura.
Asimismo, establecen que las sanciones disciplinarias dentro de los centros de reclusión no deben incluir, bajo ninguna circunstancia, el uso de coerción física. Asimismo, no está permitido prohibir el contacto con la familia como forma de castigo. Cualquier restricción a los medios de comunicación familiar solo puede aplicarse de manera temporal y únicamente cuando sea estrictamente necesario para preservar la seguridad y el orden en el centro de detención.
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