Sí existe el conteo de votos en ley de procesos electorales

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Sí existe en el contenido de la Ley de Procesos Electorales el conteo de votos, afirmó Francisco “Pancho” Ramos, ex delegado regional del Consejo Nacional Electoral (CNE), quien contradijo las declaraciones de la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales.

La magistrada al parecer no leyó el artículo 159 de la mencionada ley, comentó. Precisa que hay dos fases de auditoría: la electoral y la verificación ciudadana.

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Ésta es un conteo manual, recalcó. El candidato opositor está reclamando que se haga la revisión al 46 por ciento de las cajas, porque ya fue hecho el domingo el 54 por ciento, por considerar que hubo muchas irregularidades en las elecciones.

Se trata, en todo caso, de determinar la inconsistencia numérica que pudiera haber en ese proceso y eso es un derecho que tiene no sólo él sino todos los votantes.

El artículo 167 habla del resguardo del material electoral, necesario éste para el conteo o auditoría solicitada por el Comando Simón Bolívar y el propio Henrique Capriles.

El material electoral utilizado en los procesos electorales debe quedar a la orden del CNE en resguardo de los efectivos de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, quienes serán los responsables de su seguridad, guardia y custodia.

El 169 se refiere a la eliminalectoral y al efecto reza que el material electoral que no sea objeto de impugnación administrativa por recurso judicial podrá ser destruido después de haber transcurrido seis meses de la celebración del proceso electoral. La orden para la destrucción debe partir del CNE

Ahora bien, cuando el CNE o el tribunal contencioso administrativo declare la nulidad de una elección o de una votación habrá que celebrar un nuevo proceso, según lo establece el artículo 170, indicó Ramos. Esto quiere decir claramente que deben repetirse las elecciones.

La convocatoria de una nueva elección o la orden de repetir un nuevo proceso deberá ocurrir entre 6 y 12 meses después de la fecha en que la resolución del CNE ha quedado debidamente firme y se haya publicado la sentencia.

Si hay inconsistencia numérica como es lo que se está planteando y tomando en consideración que la diferencia entre los candidatos es poca, entonces, se debiera proceder al conteo, que como ya dije está en la ley.

Eso ocurrió cuando formuló su reclamo Radamés Graterol, quien tras la revisión fue electo alcalde de Morán.

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