TSJ reiteró “límites” al derecho ciudadano  a la información pública

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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró que existen límites en el ejercicio del derecho a la información pública, al declarar inadmisible la demanda que interpuso Espacio Público contra la Defensoría del Pueblo por negarse a divulgar un informe.

La demanda generada por la organización civil se originó por el silencio emanado de la Defensoría del Pueblo luego de requerir a esta institución que diera a conocer los resultados obtenidos en la investigación denominada Situación de los derechos en salud sexual y reproductiva de las adolescentes que acuden a establecimientos asistenciales en Venezuela.

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Al respecto, la Sala alegó que la ong no «justificó» el requerimiento ni informó las razones por las cuales necesitaba la información, de acuerdo con lo establecido en una sentencia vinculante de la Sala Constitucional, del 15 de julio de 2010.

«Sobre el ejercicio del derecho a la información, contenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional (…) determinó límites al ejercicio del derecho del ciudadano a ser informado, en el entendido de que no existen derechos absolutos, salvo el derecho a la vida, por lo cual el derecho a la información no puede ser invocado como un elemento que contribuya a la antijuricidad», recordó la sentencia.

«A partir de la señalada decisión, y para salvaguardar los límites del ejercicio del aludido derecho, el solicitante deberá manifestar expresamente las razones por las cuales requiere lo peticionado, así como justificar que lo requerido sea proporcional con el uso que se le pretende dar», agregó el documento.

«Vistos los términos en que fue formulada la petición ante la Defensoría del Pueblo, (…) la misma resulta vaga o genérica, porque la parte solicitante no arguyó el fin específico por el cual requería la información», concluyó.

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