En Iribarren: Anulado impuesto municipal sobre honorarios profesionales

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Anular la normativa mediante la cual el Municipio Iribarren podía cobrar el Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, sobre conceptos de “Servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y asesoría prestadas por personas jurídicas  y los otros servicios profesionales no especificados”, acordó el Tribunal Supremo de Justicia.

La información la dio a conocer en exclusiva a EL IMPULSO, Pedro Emilio Díaz, Especialista Tributario y Profesor Universitario, quien reveló que el máximo tribunal dela República, con Ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, en Sentencia publicada el 19 de junio de 2012, anuló esta posibilidad.

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Reveló asimismo que a través de esta sentencia, también se anula la la obligación de solicitarla Licenciade Funcionamiento para ejercer estas actividades.

-He sostenido el criterio en todas mis actuaciones, tanto públicas como privadas, de que el Municipio no tiene potestad para establecer y aplicar este impuesto sobre los honorarios profesionales, testimonio plasmado en artículo publicado enla Revista Guarismosdel Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara, en Julio de 2004-, afirmó.

Explica el experto tributario que históricamente, este tipo de impuesto se ha cobrado siempre sobre el ejercicio de toda actividad económica de naturaleza mercantil.

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-Para que una actividad sea catalogada como mercantil debe estar señalada expresamente en el Artículo 2 del Código de Comercio, donde no se mencionan los “Servicios Profesionales”, por cuanto estas actividades provienen del libre ejercicio de Profesiones no Mercantiles. Pero el Municipio en una errónea interpretación, de la potestad otorgada porla Constituciónen su artículo 179, estableció que los Servicios de contabilidad, auditoría, teneduría de libros y asesorías que debían pagar este Impuesto, eran los prestados por las Personas Jurídicas, es decir incluyendo a  todas aquellas oficinas constituidas legalmente-, asegura Díaz.

Aún cuando admite quela Constituciónestablece la posibilidad de que los Municipios puedan gravar la actividad económica generada con motivo de la prestación de servicios, no es menos cierto que la potestad otorgada es solo para aquellas derivadas del ejercicio o desempeño de actividades económicas de naturaleza mercantil, y así lo señaló el TSJ en Sentencia Nº 3241del año 2002, quedando por lo tanto excluidas “todas aquellas actividades económicas de naturaleza civil, como las desempeñadas con motivo del ejercicio de profesiones liberales como la ingeniería, la arquitectura, la abogacía, la psicología, la contaduría, la economía, entre otras, (…)”.

Decisión del TSJ   

Basado en los argumentos antes mencionados, el TSJ en la sentencia del 19 de junio de este año, declara:

1.- Se anulan las definiciones 457 “servicios de contabilidad auditoria teneduría de libros y asesorías prestadas por personas jurídicas”, y  459 “otros servicios profesionales no especificados” del clasificador de actividades económicas de la ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar del Municipio Iribarren del Estado Lara.

2.- La solicitud y obtención de la licencia de funcionamiento, no tiene cabida su aplicación, a las profesiones liberales.

-En conclusión, a partir de esta decisión del TSJ, los profonales en ejercicio libre e independiente de la profesión, y las personas Jurídicas, que se concentren en el ejercicio profesional, sin asumir de manera dominante un desempeño comercial que le otorgue beneficios económicos mayores y distintos a los honorarios, no deben pagar este Impuesto ni tampoco necesitan obtener licencia de funcionamiento-, señala Díaz.

    Foto: Archivo

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