Consultor Jurídico AN: Consideraciones legales y constitucionales sobre reincorporación del PSUV al Parlamento #24Sep

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Una serie de consideraciones en el marco jurídico-constitucional que debe tener en cuenta el presidente (E) de Venezuela, Juan Guaidó, a propósito de la reincorporación de los diputados y diputadas de la bancada del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) al Parlamento, formuló el consultor jurídico de la Asamblea Nacional, Enrique Sánchez Falcón.

En primer término, Sánchez señala que se debe preguntar la validez jurídica de dicha reincorporación, en aquellos casos de diputados de esa bancada que, luego de la desincorporación colectiva fundamentada en un supuesto desacato de la  AN decretado por la Sala Constitucional del TSJ en sentencia N° 808 de fecha 02 de septiembre de 2016, aceptaron cargos en el Poder Ejecutivo u ocuparon funciones de elección popular.

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“Por mandato de lo previsto en los artículos 191 relativo a la pérdida de la investidura por aceptación o ejercicio de un cargo público, y 148 concerniente a la tácita renuncia a un cargo por aceptación de un segundo destino público no exceptuado, ambos de la Constitución, dichas personas perdieron la condición de diputados por la pérdida de la investidura como tales. Siendo así que dejaron de ser diputados no será posible que se reincorporen a las sesiones de la Asamblea Nacional”, precisó.

De igual forma, debe admitirse que no existen argumentos para rechazar la reincorporación de los diputados que se integraron a la espuria Asamblea Nacional Constituyente pues la necesidad de sostener la inexistencia  jurídica de esa supuesta asamblea obliga a admitir que éstos no ocuparon cargo público alguno y por tanto no perdieron su investidura de diputados a la Asamblea Nacional.

Por último, debe destacarse que la actitud del parlamento venezolano, único órgano con legitimidad constitucional y democrática en el país, no puede ser otra que la de mantener el desconocimiento de la farsa electoral del 20 de mayo de 2018, pues a ello se halla obligado por el Acuerdo del 22 de mayo de 2018, ratificado por el Acuerdo del 21 de mayo de 2019. La voluntad legislativa, vale decir del Poder Legislativo Nacional, contenida en esos acuerdos no ha sufrido variación y por tanto es expresión legítima de la representación nacional integrante de ese Poder, aseguró Sánchez Falcón

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